RD LEGISLATIVO 8/2015. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

La cotización adicional de solidaridad está regulada en el artículo 19.bis de la LGSS, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025, estableciendo lo siguiente:

"El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes."

La LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:

Año Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización % Tipo cotización % Tipo cotización %
2025 0,92 1 1,17

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

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