Real Decreto-ley 1/2025, de 28 enero. Revalorización de pensiones, cotización y otras medidas en materia de Seguridad Social y empleo

1.- Actualización provisional de pensiones:

1.1.- Se establece como límite máximo para las pensiones públicas: 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

1.2.- Las pensiones y otras prestaciones públicas se revalorizan con carácter general en un 2,8%.

1.3.- Complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 €/mes.

1.4.- Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: incremento del 2,8 % sobre el límite vigente en 2024.

2.- Cotización: actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización:

2.1.- Bases mínimas: Hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que el SMI 2025 incrementado en un sexto, 1.381,33 €.

2.2.- Bases máximas y tope máximo de las bases de cotización: se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará 1,2% lo que supone en total un 4%, 4.909,50 €.

2.3.- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): el 0,80: 0,67 empresa y 0,13 persona trabajadora.

2.4.- Cotización adicional de solidaridad: a partir del 01.01.2025 se aplicará a aquellas retribuciones del art.147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

2.5.- Trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 € con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

3.- Medidas en materia de empleo:

3.1. Medidas de acompañamiento para asegurar la protección social y evitar despidos: las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar el aumento de costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida; Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

4.- Otras medidas en materia de Seguridad Social:

       4.1.- Se modifica la disp. adicional 5 Ley 47/2015 para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Este Real Decreto-ley entró en vigor el día 30.01.2025, si bien los efectos económicos sobre pensiones y cotización producen efectos desde el día 01.01.2025.

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