Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

Reforma de la declaración de Incapacidad Permanente como causa de extinción del contrato de trabajo. –

Se reforma el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para garantizar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, eliminando la automaticidad de la declaración de incapacidad permanente como causa de extinción del contrato de trabajo.

Existe causa de extinción del contrato con la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) condicionada a que se den uno de los siguientes supuestos:

  1. Que la empresa no pueda realizar las medidas de ajustes razonables en el puesto de trabajo por suponer una carga excesiva.
  1. Que la empresa no disponga de un puesto vacante y disponible acorde con el perfil y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
  1. Que la persona trabajadora rechace un puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

Sobre qué se considera “carga excesiva” el artículo 49.1 n) del ET dispone:

      Qué factores se van a tener en cuenta: el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.

      Que la carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

      Que en el caso de empresas de menos de 25 personas trabajadoras la carga excesiva viene determinada cuando el coste de las medidas de ajuste (excluidas posibles ayudas y subvenciones) supere la cuantía mayor entre la indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

Según la nueva redacción del artículo 49.1 n) del ET los servicios de prevención determinarán, previa consulta con la RLPT el alcance y las características de las medidas (incluidas formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora), e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

En el caso de la persona trabajadora, dispone de un plazo de 10 días naturales para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

En el caso de la empresa, dispone de un plazo de 3 meses para o realizar los ajustes o el cambio de puesto o comunicar la extinción del contrato por resultar ajustes excesivos o no disponer de puesto. La decisión ha de ser por escrito y motivada.

Por otro lado, una vez declarada la IP el contrato de trabajo se encontrará suspendido mientras se realizan los ajustes o el cambio de puesto.

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