Principales novedades para la jubilación en 2026

1. Edad legal y requisitos de cotización para la jubilación ordinaria en 2026:

A partir del 1 de enero de 2026, la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación queda establecida en 65 años, siempre que se acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización efectiva. Si no se alcanza dicho período de cotización, la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses.

2. Cambio en el período de cómputo y cálculo de la base reguladora:

Desde 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2040 se permite elegir, para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, entre dos sistemas:

  1. El sistema anterior, que consiste en computar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) previos al mes anterior al del hecho causante, dividiendo la suma entre 350 (un divisor que compensa las 14 pagas anuales -12 ordinarias + 2 extras- frente a las 12 pagas consideradas en la suma de bases.)
  1. El nuevo sistema nacido con la reforma: se computarán los últimos 29 años de bases de cotización, eliminando de oficio las dos de menor importe, es decir, se tendrán en cuenta las 324 mejores mensualidades entre los últimos 348 meses, cuyo resultado se divide entre 324. Este sistema será de elección voluntaria durante el periodo transitorio, aplicándose de oficio el que resulte más favorable al interesado.

3. Jubilación anticipada: modalidades y penalizaciones:

3.1. Jubilación anticipada voluntaria

Se mantiene el acceso a la pensión hasta 2 años antes de la edad ordinaria aplicable, condicionado a acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Esto permite que, en 2026, la jubilación anticipada voluntaria sea posible a partir de los 63 años si se acumulan los años de cotización requeridos (38 años y 3 meses), o bien a los 64 años y 10 meses si no se alcanza ese período.

La pensión resultante sufre reducciones por cada mes o fracción de mes de anticipación respecto a la edad ordinaria que le correspondiera.

Cuando la base reguladora supera la pensión máxima establecida legalmente, las reducciones (coeficientes) se aplicarán sobre dicha cuantía máxima. Para el periodo transitorio 2025-2034, la escala de coeficientes se incrementa progresivamente generando un mayor recorte en las pensiones iniciales de mayor cuantía.

3.2. Jubilación anticipada obligatoria

Procede en casos de cese involuntario no imputable al manteniéndose el acceso a la pensión hasta 4 años antes a la edad ordinaria de jubilación.

Se mantiene la exigencia de una carencia genérica de 33 años de cotización, cumplimiento de causas objetivas de extinción y la inscripción como demandante de empleo al menos 6 meses.

4. Jubilación parcial y contrato de relevo:

La jubilación parcial permite acceder a una pensión de forma simultánea con una reducción de jornada y la celebración de un contrato de relevo por parte de la empresa.

Para 2026, la jubilación parcial sin acceso a la pensión completa puede realizarse hasta 3 años antes de la edad ordinaria; la edad mínima depende de los años acreditados de cotización, siendo necesario:

  • Un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.
  • 33 años, al menos, cotizados.
  • El mantenimiento de un contrato indefinido a jornada completa.

Durante el primer año de compaginación entre trabajo y pensión sólo se podrá reducir la jornada laboral entre un 20 % y un 33 % de las horas. A partir del segundo año de compaginación la reducción de jornada se moverá en un rango entre el 25 % y el 50 % (que puede llegar al 75 % si el relevista es contratado a tiempo completo e indefinido).

Durante la jubilación parcial «ordinaria» (no la específica para la industria manufacturera), tanto el trabajador como la empresa cotizan por el 100 % de la base de cotización que le correspondería si estuviera a jornada completa, no de forma proporcional a la reducción de jornada.

La regulación especial de la jubilación parcial mantiene vigencia para ciertos colectivos de la industria manufacturera, bajo condiciones específicamente adaptadas. Concretamente, se puede solicitar la jubilación parcial bajo la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, con requisitos específicos de antigüedad, jornada, correspondencia de bases, límites de reducción de jornada y base de cotización progresivamente creciente, aplicable solo hasta 1 de enero de 2030 y en actividades con esfuerzo físico, atención y en empresas de la industria manufacturera. La base de cotización durante esta tipología de jubilación parcial se incrementa gradualmente, llegando al 50 % en 2026.

5. Incentivos por demorar la jubilación:

 Se mantienen y mejoran los incentivos económicos para quienes retrasen voluntariamente el acceso a la jubilación más allá de la edad ordinaria correspondiente:

Se reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado tras cumplir la edad legal; este complemento puede elegirse entre un incremento adicional del 4 % de la base reguladora, una cantidad a tanto alzado definida reglamentariamente según los años cotizados, o una combinación de ambas. Además, a partir del segundo año de demora, ya con un 8 % acumulado, se podrán obtener porcentajes adicionales del 2 % por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral.

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