Revalorización de las pensiones, bases máximas y mínimas de cotización y prórroga del SMI para 2026 (RDL 16/2025, 23 dic.)

En desarrollo de las bases establecidas por el RD-ley 16/2025 el pasado diciembre, las pensiones se revalorizan en un 2,7% con carácter general.

Límite de las cuantías de las pensiones públicas:

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas:

- Las pensiones abonadas, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.

- El complemento de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales.

- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización:

Para 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros.

Para el mismo año, el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) será de 0,90 puntos porcentuales que, cuando deba distribuirse entre empresa y persona trabajadora, el 0,75 % será a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo de la persona trabajadora.

En cuanto a la cotización adicional de solidaridad, se determinará aplicando estos tipos de cotización a las retribuciones:

  • El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.

Por otra parte, la tabla general y la tabla reducida del RETA seguirá rigiéndose por la misma normativa de 2025, pero la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualizará de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General en 2026.

Asimismo, en cuanto a la cotización por pluriactividad en 2026, se tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Prórroga del salario mínimo interprofesional:

Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, se prorroga la vigencia del RD 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025: 39,47 euros/día o 1184 euros/mes.

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