PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CREACION DE EMPLEO E INCREMENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL (D.O.G. nº 133 del 14/07/2016)
A. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial
a) Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del 2016 realizadas con personas desempleadas mayores de 30 años que agotasen las prestaciones por desempleo.
b) Requisitos:
• Incrementar la plantilla fija y el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
• La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo.
c) Cuantía:
• 5.400 €, en el caso de ser mujer 6.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
• 6.000 € y 6.600 € si es mujer (en el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación, por la que se solicita la subvención, con un mínimo del 75 % de personal indefinido y un 15 % más cuando su centro de trabajo este en ayuntamiento rural).
d) Exclusiones:
• Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal.
• Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.
e) Obligaciones:
• Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en el mes de realización de la contratación indefinida inicial.
B. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.
a) Beneficiarios:
Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de prácticas, formación, aprendizaje, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación realizadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.
b) Requisitos:
• Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
• No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial.
• En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo. Si los contratos fuesen a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma.
c) Cuantía:
• 2.000 €, transformación del contrato en indefinido.
d) Exclusiones:
• Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
e) Obligaciones:
• Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en el mes de realización de la transformación indefinida.
C. Programa de incentivos a la contratación temporal.
a) Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones temporales que se formalicen desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016, realizadas con personas desempleadas que agotasen las prestaciones por desempleo.
b) Requisitos:
• Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 6 meses.
• Incrementar el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
c) Cuantía:
• 200 €, por cada mes completo de la duración del contrato, hasta un máximo de 12 mensualidades y se incrementará en 20 €/ mensuales en caso de ser mujer.
d) Exclusiones:
• Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
• No se incentivará las contrataciones realizadas con trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
• Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.
e) Obligaciones:
• Mantener en plantilla a la persona contratada por el período de duración del contrato subvencionado.
D. Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social
a) Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales y las contrataciones temporales realizadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016, con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social.
b) Requisitos:
• La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo.
• El contrato temporal formalizado con desempleados en riesgo de exclusión social deberá tener una duración inicial mínima de 6 meses.
• El contrato temporal formalizado con desempleados perceptores de la Risga deberá tener una duración inicial mínima de 7 meses.
• Incrementar la plantilla fija y el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
c) Cuantía:
• 10.000 €, por las contrataciones indefinidas iniciales.
• 5.000 €, por la contratación temporal durante 12 meses.
• 4.550 €, por la contratación temporal durante 11 meses.
• 4.100 €, por la contratación temporal durante 10 meses.
• 3.700 €, por la contratación temporal durante 9 meses.
• 3.300 €, por la contratación temporal durante 8 meses.
• 2.900 €, por la contratación temporal durante 7 meses.
• 2.500 €, por la contratación temporal durante 6 meses.
d) Exclusiones / Contratación indefinida inicial:
• Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
• No se incentivará las contrataciones realizadas con trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
• Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.
e) Exclusiones / Contratación temporal:
• Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando se contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
f) Obligaciones / Contratación indefinida inicial:
• Mantener en su plantilla fija a la persona subvencionada durante un período de 2 años desde la fecha de su contratación.
g) Obligaciones / Contratación temporal:
• Mantener en su plantilla a la trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.