PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS PARADAS DE LARGA DURACION (D.O.G. nº 140 del 26/07/2016)
A. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas paradas de larga duración
a) Beneficiarios:
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del 2016 realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración.
b) Requisitos:
• Incrementar la plantilla fija y el empleo neto de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
• La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo.
c) Cuantía:
• 10.000 €, en el caso de ser mujer 15.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
• En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías serán de 15.000 €, y de ser mujer 20.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
d) Exclusiones:
• Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
• Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
• Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o improcedente.
e) Obligaciones:
• Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en cómputo anual desde la fecha de realización de la contratación indefinida inicial.
B. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.
a) Beneficiarios:
Serán subvencionables las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales realizados con personas desempleadas paradas de larga duración realizadas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.
b) Requisitos:
• Incrementar la plantilla fija de la empresa respecto la media de los 3 meses anteriores a la realización del contrato.
• No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial.
• En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo. Si los contratos fuesen a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma.
c) Cuantía:
• 2.500 €, en el caso de ser mujer 5.000 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
• En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita la subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido las cuantías serán de 5.000 €, y de ser mujer 7.500 € (cuando el centro de trabajo este radicado en ayuntamiento rural 15 % más).
•
d) Exclusiones:
• Los contratos realizados con cónyuge, ascendientes y demás parientes, no será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una autónoma que contrate a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
• Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los 3 últimos meses mediante un contrato temporal o formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
• Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o improcedente.
e) Obligaciones:
• Mantener en plantilla durante 2 años a la persona contratada subvencionada y a las personas fijas de plantilla en el mes de realización de la transformación indefinida.