PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACION DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION (D.O.G. nº 135 del 18/07/2016)

A)    Subvención a la generación de empleo estable

Será subvencionable la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de diez, creados desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.

a)    Cuantías:

•    4.500 €, desempleado en general.
•    5.100 €, mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.
•    6.000 €, desempleados en riesgo de exclusión social o con discapacidad.

 

B)    Subvención para la formación

Serán subvencionables los cursos y la formación recibida por el empresario para contribuir al buen funcionamiento de la actividad empresarial a desarrollar.

a)    Requisitos:

•    El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser debidamente justificado, mediante certificado de asistencia, facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    Hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000 € por el conjunto de cursos o formación impartidos.

 

C)    Subvención para el inicio de la actividad

Será subvencionable la financiación de los primeros gastos para el desarrollo de la actividad.

a)    Requisitos:

•    Los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, deberán ser debidamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    3.000 €, por desempleado en general
•    3.600 €, mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.
•    4.800 €, desempleados en riesgo de exclusión social o con discapacidad.

 

D)    Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

Serán beneficiarias las personas promotoras que creen su puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la “subvención de generación de empleo estable “, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

a)    Requisitos:

•    Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del período subvencionable, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    El 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para los empresarios que tengan hijos/as menores de 3 años (cuando su domicilio social y el centro de trabajo este radicado en un ayuntamiento rural se incrementará con un 15 % más).

 

 

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