CIRCULAR INFORMATIVA DICIEMBRE 2016
En estas fechas tan señaladas, el equipo humano de GEAS ASESORES, les desea unas FELICES FIESTAS y agradece la confianza depositada en sus servicios.
¡¡I M P O R T A N T E!!
CURSO DE FORMACION DE TRABAJADORES / BONIFICACION SEGURIDAD SOCIAL
Les recordamos que este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante el año y que aún estén pendientes de bonificar.
Por ello, si tienen alguna factura pendiente, rogamos nos la envíen a la mayor brevedad para reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero del 2017.
¡¡I M P O R T A N T E!!
AUT0NOMOS
El próximo mes de enero, Tesorería a través de su entidad bancaria procederá a efectuar el cargo correspondiente al boletín de cotización del citado mes con las nuevas bases y tipos. Por ello, rogamos nos envíen una copia del justificante de pago, para revisar los nuevos importes.
CALENDARIO LABORAL 2017
En enero, procederemos a confeccionar y enviar a las empresas el Calendario Laboral y Cuadro Horario que regirá para el año 2017. Por ello, y salvo que Uds. nos indiquen lo contrario, mantendremos el mismo horario que el del año actual.
CONVENIOS COLECTIVOS / ENTREGAS A CUENTA AÑO 2017
El próximo día 31 de diciembre finaliza la vigencia de la mayoría de los Convenios Colectivos en vigor. Por ello, y de estar interesados en efectuar para el año 2017 entregas a cuenta, rogamos nos lo indiquen. El IPC interanual al 30.11.16 está en un 0,7 %. De no recibir instrucciones al respecto, mantendremos las mismas condiciones salariales que se vienen abonando.
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE ENERO 2017
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio Materiales de Construcción, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, el próximo sábado día 7 de enero.
PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
IMPUESTO | Modelo | Vencimiento | |
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 4T/2016 |
Modelos 130 y 131 |
Hasta el 30 de enero |
|
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 4T/2016 |
Modelo 111 |
Hasta el 20 de enero |
|
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 4T/2016 |
Modelos 123 |
Hasta el 20 de enero |
|
Resumen anual sobre los rendimientos del capital mobiliario |
193 |
Hasta el 31 de enero |
|
Declaración anual rendimientos de trabajo personal. Año: 2016 |
Modelo 190 |
Hasta el 31 de enero |
|
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 4T/2016 |
Modelos 303, 309 y 349 |
Hasta el 30 de enero
|
|
Declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido | Modelo 390 | ||
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. |
Modelo 115 |
Hasta el 20 de enero
|
|
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. |
Modelo 180 |
Hasta el 31 de enero
|
|
RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01/01/2017
A continuación, le reseñamos un cuadro resumen de los porcentajes de retenciones, al objeto de que lo tengan en cuenta tanto en las facturas que puedan emitir, como en los pagos que vayan a efectuar sujetos a retención:
CONCEPTO | TIPO DE RETENCION |
ARRENDAMIENTOS | 19 % |
PROFESIONALES | 15 % |
CAPITAL MOBILIARIO | 19 % |
ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 €uros anuales) |
35 % |
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2017
La Consejería de Economía, Empleo e Industria ha publicado en el Diario Oficial de Galicia del pasado 13 de octubre, la Orden del 27 de septiembre del 2016, en la que se establece que el próximo Domingo 8 de Enero, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público con un horario máximo de 12 horas diarias.
IMPOSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE TRIBUTOS REPERCUTIDOS (IVA E IMPUESTOS ESPECIALES)
El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos, implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute el tributo.
Solo se permite su aplazamiento si se acredita que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas.
También se elimina la posibilidad de aplazar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, tampoco se permitirá el aplazamiento o fraccionamiento de las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de Resolución firme, cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente Procedimiento Administrativo o Judicial.
Las solicitudes de aplazamiento que se formulen sobre los anteriores supuestos serán objeto de inadmisión, por lo que, aunque se solicite el aplazamiento, una vez finalizado el plazo de presentación se abrirá inmediatamente el período ejecutivo de pago con un recargo automático de un 5% y que podría alcanzar el 20 %.
Estas medidas entrarán en vigor el próximo día 1 de enero del 2017.