CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2017
CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
184 | Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas |
28 de febrero |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2017
El pasado 31 de diciembre del 2016, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 742/2016, del 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2017.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 23,59 €/día, 707,70 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 9.907,80 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibiría la prorrata correspondiente.
En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 33,51 €, incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,54 € por hora efectivamente trabajada.
COTIZACIONES SOCIALES 2017
Aun cuando todavía no han sido publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.017 y en función de los incrementos aplicables en este año, se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
. En el Régimen General la base mínima será de 825,55 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.751,26 €/mes.
. En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 964,55 € y la máxima de 3.751,26 €/mes.
Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo a los efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias son correctas.
GASTOS LOCOMOCION Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2016, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo en el año 2015 y que citamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 | |
Extranjero | 91,35 | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 | ||
Extranjero | 48,08 | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19€/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS ( IVA )
Según la instrucción 1/2017 del 18 de enero del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán a0.plazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y además se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.
VACACIONES AÑO 2017
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, según el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo previsto por la Ley o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que el derecho a las vacaciones se genera por “jornada trabajada “. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.
Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.
Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute.
Sin otro particular, quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.