LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2.017 (B.O.E. N.º. 153 de 28.06.2017)

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales a destacar:

      Su entrada en vigor, se produce a partir del 29.06.2017, si bien, la mayor parte de sus disposiciones, incluidas las cotizaciones sociales, lo harán con efectos del 01.07.2017.

       BASES DE COTIZACIÓN:

  • Tope máximo: 2.751,20 € mensuales
  • Tope mínimo: 825,60 € mensuales

       RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

  • BASES DE COTIZACIÓN: La Ley de Presupuestos Generales del Estado, las incrementa en un 3%, con efectos a partir del 1 de julio de 2.017.
  • BASE MÍNIMA: 919,80 €/mes (hasta ahora, 893,10 €/mes).
  • BASE MÁXIMA: 3.751,20 €/mes.
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS MENORES DE 47 AÑOS AL 01.01.2017: La elegida por ellos, dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE A 01.07.2017 TENGAN 47 AÑOS: Si su B.C. fuera inferior a 1.964,70 €/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 €/mes.
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE A 01.07.2017 TENGAN CUMPLIDOS 48 AÑOS O MÁS: Estará comprendida entre las cuantías 992,10 y 2.023,50 €/mes
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HAYAN COTIZADO DURANTE 5 AÑOS O MÁS EN CUALQUIER RÉGIMEN DE LA S.S.: Si su última B.C. hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 €/mes.

Si su última B.C. hubiera sido superior a 1.964,70 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y el importe de aquella, incrementado en un 3%, con el tope de la base máxima de cotización.

  • TIPOS DE COTIZACIÓN:
    • Tipo de cotización con I.T.: 29,80% en general y 29,30%, si está acogido a la protección por contingencias profesionales.
    • Tipo de cotización sin I.T.: 26,50%
    • Tipo de AT y EP (con I.T.): Tarifa de primas incluida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2.007, en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

  OTRAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES:

  • Riesgos durante el embarazo o durante la lactancia natural: bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la S.S. por contingencias comunes.
  • Trabajadores con contrato fijo discontinuo, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan el alta durante dichos meses la ocupación de dichos trabajadores: bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

       Se produce un incremento de las pensiones públicas en un 0,25 %.

Para el año 2.017, el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.031,80 € (2.573,70 € por 14 pagas).

       Los importes mínimos y máximos correspondientes al año 2.017, que se establecen para las pensiones, tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2.017, por lo que tendrá que haber una regularización por los meses transcurridos desde entonces.

       INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM): Por primera vez en seis años, sube un 1%, a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 29.06.2017.

       INTERÉS LEGAL DEL DINERO: Para 2.017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

  • Interés legal del dinero:3,00%
  • Interés de demora: 3,75%

       TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL: Esta posibilidad, se vuelve a aplazar hasta el 01.01.2019.

       RESPONSABILIDAD DEL PAGO DEL SUBSIDIO DESDE LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL ALTA MÉDICA TRANSCURRIDOS 365 HASTA SU NOTIFICACIÓN: Se atribuye a la entidad gestora, el pago del subsidio por IT entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días (nuevo párrafo art. 170.2 LGSS).

       CONSIDERACIÓN COMO PERIODO DE COTIZACIÓN EFECTIVA DE PERIODOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO: El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existiera reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años.

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