REGISTRO JORNADA DIARIA / SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

INSTRUCCIÓN 1/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE INTENSIFICACIÓN DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Como consecuencia de la reciente sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo, de 27 de marzo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha cambiado su criterio de actuación, en lo que se refiere al registro de jornada y control horario, sobre los trabajadores que prestan servicios a tiempo completo, no siendo ahora exigible para las empresas el registro de la jornada diaria de trabajo de estos trabajadores, por lo que esta omisión no puede ser sancionable.

Señala también, la Inspección de Trabajo, que la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo, no exime a las empresas de respetar los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por esta doctrina, por lo que las empresas deberán seguir la llevanza de estos registros, de no ser así, la falta de registro de jornada en estos casos, podría ser constitutiva de una infracción del orden social y, por lo tanto, sancionable por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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