PRINCIPALES MEDIDAS DE EMERGENCIA POR EL COVID-19

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece como principales medidas las siguientes:

MORATORIA DE DEUDAS HIPOTECARIAS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL:

-          Se solicitarán en las Entidades Financieras acreedoras.

-          Solo se refieren a préstamos hipotecarios utilizados para la adquisición de la vivienda habitual.

-          Se requiere estar en situación de vulnerabilidad económica:

  • Desempleados o empresarios que sufran caídas sustanciales de sus ventas de al menos un 40% con carácter general.
  • Límite de ingresos de la unidad familiar, con carácter general hasta 3 veces el IPREM (548,60 Euros/mes).
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

-          El plazo de solicitud de la moratoria, será hasta 15 días después del fin de la vigencia del R. Decreto Ley 8/2020, prevista para el 18 de abril de 2020, salvo prórroga del mismo.

-          Efectos de la moratoria: Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que se acuerde.

MORATORIA PARA PAGOS DE SUMINISTROS BASICOS:

Se establece una moratoria en el pago de suministros básicos, tales como energía eléctrica, gas y agua a colectivos vulnerables.

ATENCION A PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES:

Se crea un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sin techo y en residencias de mayores y dependientes.

AUTORIZACION DE ERTE:

Se agilizará el proceso de autorización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) nos remitimos a la circular de nuestro departamento laboral para una mayor aclaración.

Asimismo, todos los trabajadores afectados por este tipo de procedimiento, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

AYUDA AL CUIDADO FAMILIAR:

Se otorga un derecho a los trabajadores, al cuidado familiar, sin que puedan ser sancionados o despedidos, posibilitándose la reducción de jornada hasta en un 100% o la reorganización por cuidado familiar hasta parientes por consanguinidad hasta el segundo grado de parentesco de la persona trabajadora.

PLAZO DE DEVOLUCION DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS:

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus prorrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial o bien on-line.

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un (1) mes, a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, en el caso de que su actividad haya quedado suspendida o para el caso de que su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Los requisitos a cumplir para obtener esta prestación extraordinaria son los siguientes:

-          Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), en el Régimen de Autónomos.

-          Acreditar la reducción de su facturación en al menos un 75%, salvo que se trate de una actividad expresamente suspendida.

-          Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora calculada con arreglo a la Ley de Seguridad Social, salvo que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación en cuyo caso, la prestación será el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos.

El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria, se entenderá como cotizado y NO reducirá los periodos de prestación por Cese de Actividad a las que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Dada las urgencias existentes en la redacción de todas estas normas en el vigente estado de alarma, estamos pendientes de concretar la interpretación que se le ha de dar a esta Norma y su extensión posible a los Autónomos Colaboradores y a los Autónomos de las Sociedades Mercantiles, así como a aquellos Autónomos que no tengan cubierta la prestación por cese de actividad. En cuanto se aclare esta situación, se lo comunicaremos oportunamente.

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO:

Los vencimientos de los plazos de las liquidaciones, de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formulación de alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de Audiencia, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos indebidos que NO hayan concluido el día 18 de marzo de 2020 se ampliaran hasta el día 30 de abril de 2020.

Aquellos actos que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020, tendrán de plazo hasta el día 20 de mayo de 2020.

            A medida que se vayan aprobando nuevas normas en relación al estado de alarma, les mantendremos puntualmente informados y estaremos pendientes de las posibles ayudas que pudieran obtener para paliar en la medida de lo posible esta situación de emergencia sanitaria que nos ha tocado vivir y nos afecta a todos nosotros.

            Un cordial saludo.

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