Resumen medidas complementarias en el ámbito laboral 28 de marzo

Con fecha 28 de marzo de 2020, ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Las principales medidas adoptadas en dicho Real Decreto, que consideramos pueden afectarle, son las que se detallan a continuación:

1.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:

No se puede despedir a ningún trabajador, por causa de fuerza mayor, ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Dichas causas no se entenderán como justificativas de la extinción del contrato de trabajo, ni del despido.

2.- MEDIDAS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO:

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, previstas en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020, se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora y debe incluir la comunicación que se detalla a continuación.

La comunicación incluirá la siguiente información, de forma individualizada y por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  1. Nombre de la empresa, domicilio, NIF y CCC, al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  2. Nombre, apellidos, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  3. Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  4. Especificación de las medidas a adoptar, así como fecha de inicio en que cada persona trabajadora va a quedar afectada por las medidas.
  5. En caso de reducción de jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  6. Una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido autorización de las personas trabajadoras para su presentación.
  7. La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del SEPE.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso, cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

En los ERTES tramitados por FUERZA MAYOR, la comunicación debe remitirse por la empresa en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE. Si la solicitud se ha efectuado antes de la entrada en vigor de este RD, el plazo empieza a contar desde esta fecha. (28/3/2020).

En los ERTES tramitados por el art. 23 RDley 8/2020 (causas económicas, productivas, organizativas o técnicas derivadas del COVID-19), el plazo de cinco días empieza desde que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que determine el SEPE.

La no transmisión de esta comunicación se considerará constitutiva de INFRACCIÓN GRAVE.

Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral competente a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas.

3.- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES:

Se suspenden los contratos temporales, incluidos formativas, de relevo e interinidad por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020. Esto supone que se interrumpe el cómputo de duración de los mismos, como los períodos de referencia equivalentes al período suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

4.- DURACIÓN DE LOS ERTES BASADOS EN CAUSA MAYOR (ART. 22 RD 8/2020).

No puede extenderse más allá del período en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por lo que su duración máxima será la del estado de alarma.

5.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

Las solicitudes presentadas por las empresas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes.

También será sancionable, que la empresa solicite medidas que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que generen prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del reconocimiento. En este supuesto, la empresa deberá ingresar las cantidades percibidas por el trabajador/a, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios.

6.- FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LOS ERTES DERIVADOS DEL COVID-19.

- En los ERTES por FUERZA MAYOR, la fecha de efectos, será la del hecho causante de la misma.

- Si el ERTE es por causa económica, productiva, organizativa o de producción (art. 23), la fecha de efectos deberá ser coincidente o posterior a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión adoptada.

En todo caso, debe figurar en el certificado de empresa, que se considera documento válido para su acreditación.

7.- COLABORACIÓN ENTIDAD GESTORA PRESTACIONES E INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Si la entidad gestora de las prestaciones por desempleo aprecia indicios de fraude en la obtención de las mismas, lo comunicará a la Inspección de Trabajo, quien incluirá entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas.

8.- Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, serán de aplicación a los afectados por ERTES, comunicados, autorizados o iniciados antes de la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Este Real Decreto 9/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación, 28 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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