Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los establecimientos de hostelería de Galicia deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad
sanitaria su aforo máximo, interior y exterior, para su apertura al público, tendrán que tener, en un lugar visible, un cartel en el que conste información sobre las capacidades máximas de aforo interior y exterior en momentos epidemiológicos controlados y las actuales. Esa información tendrá que ser actualizada cada vez que se produzca algún cambio dictado por la Consellería de Sanidade.

 

El modelo de cartel debe descargarse en la propia página web de la Xunta https://coronavirus.sergas.gal/.

accediendo a https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Hostalaria-segura

El titular deberá registrarse en Turespazo

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Enlace-Turespazo

puede ver las instrucciones en la Guia de uso acontinuacion

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Guia-uso-Turespazo

Una vez registrado podrá generar los carteles necesarios con los códigos QR del establecimiento.

Para determinar el Aforo se utilizará el criterio establecido por el DOG en su número 38bis publicado el dia 25 de febrero de 2021

Cito:

"Tercero. Aforo interior y porcentaje máximo de uso
1. Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable
deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo del cómputo de
metros cuadrados disponibles para los usuarios los metros correspondientes a los aseos,
a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para
determinar el aforo interior.
2. El aforo interior será el resultante de dividir la superficie interior, en metros cuadrados,
entre 1,5, a fin de garantizar una superficie mínima de seguridad por persona usuaria.
3. El aforo interior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al aforo máximo
establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso,
prevalecerá el aforo consignado en la licencia municipal.
4. Al aforo interior se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada
momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y del correspondiente
nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en que se encuentre el
establecimiento.
Cuarto. Aforo exterior y porcentaje máximo de uso
1. Para la determinación del aforo exterior del establecimiento, la persona responsable
deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título habilitante
de carácter municipal. La superficie exterior resultante será la que sirva para determinar el
aforo exterior.
El aforo exterior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al establecido
en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el
aforo consignado en el indicado título.
2. Al aforo exterior se aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada
momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y el correspondiente
nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en el que se encuentre el
establecimiento."

 

 

 

 
 
 
 

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