RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01.01.2021

A continuación, les detallamos un cuadro resumen con los porcentajes de retenciones de ingresos a cuenta, con el objeto de que conozcan esta información, tanto a la hora de emitir facturas a partir de la fecha indicada, como en los pagos a efectuar sujetos a retención:

CONCEPTO TIPO DE RETENCION
ARRENDAMIENTOS 19 %
PROFESIONALES 15 %
CAPITAL MOBILIARIO 19 %
ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales)

35 %

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2021

A Consellería de Economía, Empleo e Industria, publicó el martes, día 13 de octubre de 2020, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 2 de octubre de 2020, por la que se establecen los domingos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021, así para el mes de enero, podrán permanecer abiertos al público:

  • Domingo, 3 de enero de 2021.
  • Domingo, 10 de enero de 2021.

RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2021 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2020, surtiendo efectos para el ejercicio 2021.

       No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

       La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

       Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2020, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

       Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

       El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2021, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. No obstante, salvo cambio de última hora, todo parece apuntar que dicho límite de facturación quedará fijado en la cifra de 150.000 euros o de 75.000 cuando se emitan facturas a otros empresarios.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

       En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 21 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).

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