ORDEN PRA/157/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2.017 A 2.021.

Cambio Horario: Les recordamos que el próximo domingo, día 28 de marzo, a las 2:00 horas de la madrugada, dará comienzo el período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se adelantará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, publicó el martes, día 13 de octubre de 2020, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 2 de octubre de 2020, por la que se establecen los domingos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021, así para el mes de abril, podrán permanecer abiertos al público:

  • Jueves Santo, 1 de abril de 2021.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD Y SOCIAL PLAN DE CHOQUE CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha puesto en marcha un Plan de Choque contra el fraude en la contratación temporal, en virtud del cual se están realizando inspecciones con el objeto de detectar posibles irregularidades en la utilización de contratos temporales que superen los periodos máximos autorizados legal o convencionalmente, tales como:

-      Contratos de obra o servicio determinado en vigor desde hace más de 48 meses o 36 meses.

-      Encadenamiento de dos o más contratos temporales en una misma empresa, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.

-      Contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración superior a 12 meses.

-      Encadenamiento de dos o más contratos temporales con alta en empresa usuaria, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 24 meses en los últimos 30 meses, habiendo intermediado alta en empresa de trabajo temporal o, con alta en empresa de trabajo temporal.

La finalidad de este plan es la regularización de dichos contratos temporales, adquiriendo éstos la condición de indefinidos.

Asimismo, se les advierte a las empresas que los incumplimientos empresariales sobre modalidades contractuales son tipificados como infracción grave y, por tanto, sancionables con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los establecimientos de hostelería de Galicia deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad
sanitaria su aforo máximo, interior y exterior, para su apertura al público, tendrán que tener, en un lugar visible, un cartel en el que conste información sobre las capacidades máximas de aforo interior y exterior en momentos epidemiológicos controlados y las actuales. Esa información tendrá que ser actualizada cada vez que se produzca algún cambio dictado por la Consellería de Sanidade.

 

El modelo de cartel debe descargarse en la propia página web de la Xunta https://coronavirus.sergas.gal/.

accediendo a https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Hostalaria-segura

El titular deberá registrarse en Turespazo

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Enlace-Turespazo

puede ver las instrucciones en la Guia de uso acontinuacion

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Guia-uso-Turespazo

Una vez registrado podrá generar los carteles necesarios con los códigos QR del establecimiento.

Para determinar el Aforo se utilizará el criterio establecido por el DOG en su número 38bis publicado el dia 25 de febrero de 2021

Cito:

"Tercero. Aforo interior y porcentaje máximo de uso
1. Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable
deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo del cómputo de
metros cuadrados disponibles para los usuarios los metros correspondientes a los aseos,
a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para
determinar el aforo interior.
2. El aforo interior será el resultante de dividir la superficie interior, en metros cuadrados,
entre 1,5, a fin de garantizar una superficie mínima de seguridad por persona usuaria.
3. El aforo interior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al aforo máximo
establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso,
prevalecerá el aforo consignado en la licencia municipal.
4. Al aforo interior se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada
momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y del correspondiente
nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en que se encuentre el
establecimiento.
Cuarto. Aforo exterior y porcentaje máximo de uso
1. Para la determinación del aforo exterior del establecimiento, la persona responsable
deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título habilitante
de carácter municipal. La superficie exterior resultante será la que sirva para determinar el
aforo exterior.
El aforo exterior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al establecido
en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el
aforo consignado en el indicado título.
2. Al aforo exterior se aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada
momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y el correspondiente
nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en el que se encuentre el
establecimiento."

 

 

 

 
 
 
 

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