OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
BOE N.º 290, publicado el sábado, 4 de diciembre de 2021. |
Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. |
BOE N.º 292, publicado el martes, 7 de diciembre de 2021. | Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024. |
BOE N.º 292, publicado el martes, 7 de diciembre de 2021. | Resolución de 15 de octubre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura el cuarto trimestre de 2021. |
BOE N.º 293, publicado el miércoles, 8 de diciembre de 2021. | Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. |
BOE N.º 294, publicado el jueves, 9 de diciembre de 2021. | Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. |
DOG N.º 239, publicado el miércoles, 15 de diciembre de 2021. | DECRETO 163/2021, de 25 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas perceptoras de las pensiones del fondo de asistencia social y de las personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos. |
BOE N.º 304, publicado el martes, 21 de diciembre de 2021. | Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. |
Asimismo, les recordamos que el próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema de pensiones.
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio Colectivo | Días |
Empresas de publicidad | 24 y 31 de diciembre |
Empresas de ingeniería | 24 y 31 de diciembre |
Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Industrias Siderometalúrgicas de Toledo | 24 y 31 de diciembre |
Construcción de Pontevedra | 7, 23, 24 y 31 de diciembre |
Comercio Mayor Productos Químicos | 24 y 31 de diciembre |
Comercio Elementos del Metal de Ourense | 24 y 31 de diciembre |
*Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 de diciembre |
Mármoles y Piedras | 7, 24 y 31 de diciembre |
Rematantes y Aserraderos de Madera | 7, 24 y 31 de diciembre |
Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Almacenistas de madera | 7, 9, 10, 23, 24 y 31 de diciembre |
Carpintería, ebanistería y actividades afines | 7,23,24 y 31 de diciembre |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador.
SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS
Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
- Noviembre de 2021: Domingo día 28.
- Diciembre de 2021: Domingos días 5, 12, 19 y 26, además del miércoles día 8.
- Enero de 2022: Domingos días 2 y 9.
RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2021, surtiendo efectos para el ejercicio 2022.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2021, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2022, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. Aunque según Fuentes del Ministerio, el método de Módulos será prorrogado en principio hasta el año 2023. Estaremos pendientes de la Orden que se publique por si hubiera alguna novedad.