NUEVAS MEDIDAS DE LA XUNTA PARA LA PREVENCION COVID19

La Orden de 26 de enero de 2021 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, establece una serie de medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma Gallega.

Las medidas previstas tendrán efecto desde las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 y se extenderán hasta el día 17 de febrero de 2021.

Entre las medidas adoptadas por esta Orden destacan las siguientes:

  • Se mantiene el cierre de actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de feria.
  • Se establece una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 1,5 metros.
  • El uso de la mascarilla será exigible en todo momento en la práctica de la actividad deportiva individual al aire libre.
  • El consumo de tabaco o alimentos y bebidas en la vía pública permitirá exceptuar el uso de mascarilla durante el indicado consumo, siempre que se efectúe parada y fuera de los lugares de circulación de los viandantes.

CONTROL DE AFOROS:

-          Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo que deberá incluir a los propios trabajadores.

-          Los velatorios tendrán un límite máximo de 5 personas y 15 personas en el exterior.

-          A las celebraciones nupciales que puedan tener lugar tras la ceremonia, solo podrán acudir personas convivientes.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que NO formen parte de centros comerciales, deberán tener un aforo máximo del 50%.

HORARIO DE CIERRE:

  • Los establecimientos comerciales minoristas abiertos al público que NO formen parte de centros comerciales, cerrarán a las 18:00 horas.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

-          Comercio menor con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

-          Comercio menor de frutas, productos cárnicos, pescados y mariscos, pan, confitería y pastelería, combustible para la automoción, artículos médicos y ortopédicos, productos farmacéuticos, alimentos para animales de compañía.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales situados en centro comerciales, así como las grandes superficies NO podrán superar el 30% de su aforo total.

Las zonas comunes quedarán limitadas también a un aforo de un 30% y solo se permitirá la permanencia de los clientes al mismo, exclusivamente para el tránsito entre establecimientos.

El horario de cierre para estos establecimientos será a las 18:00 horas.

-          Los mercadillos que se desarrollen en la vía pública NO podrán superar el 50% de los puestos habituales autorizados.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA:

-          Podrá impartirse la enseñanza de un modo presencial siempre que NO se supere un aforo del 50% respecto al máximo permitido.

-          Se priorizará, de ser posible, la realización de la actividad lectiva NO presencial, por medios telemáticos.

-          Deberán establecerse medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS:

  • Podrán mantener su actividad para clientes que se hayan desplazado por motivos justificados según la normativa vigente.
  • La ocupación de zonas comunes NO podrá superar el 50%.
  • Los servicios de hostelería y restauración solo se podrán prestar para clientes alojados en dichos establecimientos.
  • Las instalaciones deportivas, piscinas o gimnasios, ubicados en los mismos, permanecerán cerrados.

ACTOS Y REUNIONES LABORALES, ACADEMICAS O PROFESIONALES:

-          Podrán realizarse siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos, si bien se recomienda que se realicen de forma telemática siempre que sea posible.

-          No se podrá superar el aforo del 30% del local.

-          Deberá respetarse un máximo de 30 personas en lugares cerrados y de 75 personas si se trata de actividades al aire libre.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

  • La práctica de actividad física y deportiva NO federada solo podrá realizarse al aire libre, de forma individual o con personas convivientes y con el uso de mascarilla en todo caso.
  • Se suspenden las competiciones deportivas a nivel autonómico.

TRANSPORTE:

-          Se permite el desplazamiento en un vehículo particular de personas NO convivientes, que trabajen juntas y solo para el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, así como para que los menores puedan acudir a centros de enseñanza.

Solo se permitirá 2 personas por fila de asientos y se deberá usar mascarilla en todo momento.

-          En los vehículos y embarcaciones de transporte colectivo de viajeros se procurará que los viajeros mantengan entre si la distancia máxima posible y en trayectos inferiores a 2 horas y NO se podrán consumir alimentos en el interior de los mismos y se deberá evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier contacto directo.

CIERRE TEMPORAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES:

-          Se adopta la medida de cierre temporal durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2021 de las siguientes actividades:

  • Espectáculos públicos (cines, teatros, auditorios, circos, ……).
  • Actividades recreativas.
  • Establecimientos de juego.
  • Establecimientos para actividades deportivas (estadios, pabellones, gimnasios, pistas de patinaje, piscinas).
  • Parques de atracciones y temáticos.
  • Establecimientos para actividades culturales (museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de concierto).
  • Establecimientos de restauración, restaurantes, cafeterías y bares.

Este tipo de establecimientos permanecerán cerrados al público y solo podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. Este servicio se podrá realizar hasta las 24 horas. Se deberá evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad.

  • Salas de fiestas, discotecas, pubs, furanchos.
  • Escuelas oficiales de idiomas.
  • Conservatorios de música y danza.
  • Escuelas de danza y de música privadas.
  • Albergues turísticos.
  • Centros sociales y clubes de jubilados y centros de naturaleza análoga.

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, LA HOSTELERIA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

1-      1. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

En ausencia de un acuerdo entre las partes arrendadora y arrendataria para la reducción temporal de la renta o para una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un local comercial, distinto de vivienda que cumpla los siguientes requisitos:

  • Si la actividad la ejerce un autónomo:

-          Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la Declaración del Estado de Alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Trabajadores del Mar o Mutualidades sustitutorias.

-          Tener una actividad suspendida.

-          O que en el supuesto de que se ejerza actividad que no haya quedado directamente suspendida, que se acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • Si la actividad se ejerce por una PYME:

-          Que no se superen los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (Facturación, Activo y nº de Trabajadores).

-          Que la actividad haya quedado suspendida o en su defecto que se acredite una reducción en la facturación del mes anterior a la solicitud de al menos un 75% en relación con la facturación media del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

Los que cumplan los anteriores requisitos, podrán solicitar con carácter general de la persona arrendadora antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o una rebaja de la renta, siempre que NO se hubiera acordado por las partes de forma voluntaria, pudiéndose disponer de la FIANZA depositada para utilizar en el pago total o parcial de las mensualidades de la renta, aunque el arrendatario habrá de reponer la misma en el plazo de un (1) año desde la celebración del acuerdo.

En el caso de que el arrendador sea una Entidad Pública o un gran tenedor titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 m2 se le podrá solicitar una de las siguientes alternativas:

  • O una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas, hasta un máximo de 4 meses.
  • O una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo que dure el estado de alarma y sus prorrogas hasta un máximo de 4 meses. El pago aplazado se podrá realizar durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria.

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria en el plazo, máximo de 7 días hábiles desde la formalización de su petición.

Se establece un incentivo fiscal para los propietarios-arrendadores que no sean grandes tenedores, los cuales en el ejercicio fiscal 2021 podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario realice una actividad económica clasificada en la división 6 (comercio y hostelería) o en los grupos 755 (agencias de viaje), 969 (discotecas), 972 (salones de peluquería y salones de belleza) y 973 (servicios fotográficos y fotocopias).

2-      2. Medidas de apoyo en el ámbito laboral y de Seguridad Social

Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, concretamente la exención en la cotización se aplicará a las siguientes actividades:

            CNAE            ACTIVIDAD

            4634                Comercio al mayor de bebidas

            5610                Restaurantes y puestos de comidas

            5630                Establecimientos de bebidas

            9104                Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

            9200                Actividades de juegos de azar y apuestas

Estas empresas, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo, que reinicien su actividad a partir del 01/12/ 2020 o que la hubieran reiniciado desde el día 13/05/2020 fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión.

3-      3. Medidas de apoyo en materia tributaria

A)Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 01 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias derivadas de Retenciones, Tributos Repercutidos y Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Solo podrán solicitar este aplazamiento las personas o Entidades con volumen de operaciones NO superior a 6.010.121,04 euros.

B)Reducción en 2020 del Rendimiento Neto calculado por el Método de Estimación Objetiva en el IRPF (Módulos) y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA.El importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del Pago Fraccionado del 4º Trimestre de 2020.
La misma reducción se aplicará en el cálculo del IVA devengado en el ejercicio 2020, pudiendo incluso aumentarse dicha reducción hasta un 35%, en determinado comercio al por menor, hostelería y servicios de hospedaje.

C)El plazo de renuncias y revocaciones del Método de Estimación Objetiva del IRPF para el año 2021, se amplía desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

D)Para el cálculo del Rendimiento Neto en el Método de Estimación Objetiva y de la cuota devengado en el Régimen Simplificado del IVA no se computarán como periodo de actividad los días en que estuvo declarado el Estado de Alarma en el primer semestre del 2020 así como los día del segundo semestre en los que estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades respecto a la pandemia.
En particular, se descontarán estos días por el cómputo de los Módulos, “Personal Asalariado y No Asalariado), “Personal Empleado”, “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica”.

 

¡FELIZ NAVIDAD!

En estas fechas tan señaladas, el equipo humano de GEAS ASESORES, les desea unas FELICES FIESTAS y agradece la confianza depositada en sus servicios.

Felicitacion 2020 GEAS

 

 
 
 

¡¡I M P O R T A N T E!! CURSO DE FORMACIÓN DE TRABAJADORES / BONIFICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Les recordamos que, este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante el año y que aún estén pendientes de bonificar.

Por ello, si tienen alguna factura pendiente, rogamos nos la envíen a la mayor brevedad posible, a los meros efectos de reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero de 2021.

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