BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.
OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS
| BOP PONT N.º 69, publicado el viernes 8 de abril de 2022 |
Bases reguladoras y convocatoria de las ayudas municipales a la contratación 2022. El plazo de presentación finalizará el próximo 22 de julio de 2022. |
| DOG N.º 75, publicado el miércoles 20 de abril de 2022 |
ORDEN de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para promover la práctica profesional y la formación en competencias blandas de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, programa Talento 30 (código de procedimiento TR353C). El plazo de presentación hasta el día 30 de septiembre de 2022, o hasta el agotamiento del crédito. |
IMPUESTOS. - PRÓXIMOS VENCIMIENTOS HASTA EL 20 DE ABRIL
| IMPUESTO | MODELO |
| Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, actividades empresariales y profesionales 1T/2022 | 130 y 131 |
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 1T/2022 | 111 |
| Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2022 | 123 |
| Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
| Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2022 | 303 |
| Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2022 |
115 |
| Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
RENTA
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 6 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2021, vía telemática.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 30 de junio del 2022. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 27 de junio del 2022.
Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo del 2022.



