Resumen medidas complementarias en el ámbito laboral 28 de marzo

Con fecha 28 de marzo de 2020, ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Las principales medidas adoptadas en dicho Real Decreto, que consideramos pueden afectarle, son las que se detallan a continuación:

1.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO:

No se puede despedir a ningún trabajador, por causa de fuerza mayor, ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Dichas causas no se entenderán como justificativas de la extinción del contrato de trabajo, ni del despido.

2.- MEDIDAS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO:

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, previstas en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020, se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora y debe incluir la comunicación que se detalla a continuación.

La comunicación incluirá la siguiente información, de forma individualizada y por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  1. Nombre de la empresa, domicilio, NIF y CCC, al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  2. Nombre, apellidos, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  3. Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  4. Especificación de las medidas a adoptar, así como fecha de inicio en que cada persona trabajadora va a quedar afectada por las medidas.
  5. En caso de reducción de jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  6. Una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido autorización de las personas trabajadoras para su presentación.
  7. La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del SEPE.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso, cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

En los ERTES tramitados por FUERZA MAYOR, la comunicación debe remitirse por la empresa en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE. Si la solicitud se ha efectuado antes de la entrada en vigor de este RD, el plazo empieza a contar desde esta fecha. (28/3/2020).

En los ERTES tramitados por el art. 23 RDley 8/2020 (causas económicas, productivas, organizativas o técnicas derivadas del COVID-19), el plazo de cinco días empieza desde que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que determine el SEPE.

La no transmisión de esta comunicación se considerará constitutiva de INFRACCIÓN GRAVE.

Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral competente a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas.

3.- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES:

Se suspenden los contratos temporales, incluidos formativas, de relevo e interinidad por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020. Esto supone que se interrumpe el cómputo de duración de los mismos, como los períodos de referencia equivalentes al período suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

4.- DURACIÓN DE LOS ERTES BASADOS EN CAUSA MAYOR (ART. 22 RD 8/2020).

No puede extenderse más allá del período en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por lo que su duración máxima será la del estado de alarma.

5.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

Las solicitudes presentadas por las empresas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes.

También será sancionable, que la empresa solicite medidas que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que generen prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del reconocimiento. En este supuesto, la empresa deberá ingresar las cantidades percibidas por el trabajador/a, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de dichos salarios.

6.- FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LOS ERTES DERIVADOS DEL COVID-19.

- En los ERTES por FUERZA MAYOR, la fecha de efectos, será la del hecho causante de la misma.

- Si el ERTE es por causa económica, productiva, organizativa o de producción (art. 23), la fecha de efectos deberá ser coincidente o posterior a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión adoptada.

En todo caso, debe figurar en el certificado de empresa, que se considera documento válido para su acreditación.

7.- COLABORACIÓN ENTIDAD GESTORA PRESTACIONES E INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Si la entidad gestora de las prestaciones por desempleo aprecia indicios de fraude en la obtención de las mismas, lo comunicará a la Inspección de Trabajo, quien incluirá entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas.

8.- Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, serán de aplicación a los afectados por ERTES, comunicados, autorizados o iniciados antes de la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Este Real Decreto 9/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación, 28 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

PRINCIPALES MEDIDAS DE EMERGENCIA POR EL COVID-19

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece como principales medidas las siguientes:

MORATORIA DE DEUDAS HIPOTECARIAS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL:

-          Se solicitarán en las Entidades Financieras acreedoras.

-          Solo se refieren a préstamos hipotecarios utilizados para la adquisición de la vivienda habitual.

-          Se requiere estar en situación de vulnerabilidad económica:

  • Desempleados o empresarios que sufran caídas sustanciales de sus ventas de al menos un 40% con carácter general.
  • Límite de ingresos de la unidad familiar, con carácter general hasta 3 veces el IPREM (548,60 Euros/mes).
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

-          El plazo de solicitud de la moratoria, será hasta 15 días después del fin de la vigencia del R. Decreto Ley 8/2020, prevista para el 18 de abril de 2020, salvo prórroga del mismo.

-          Efectos de la moratoria: Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que se acuerde.

MORATORIA PARA PAGOS DE SUMINISTROS BASICOS:

Se establece una moratoria en el pago de suministros básicos, tales como energía eléctrica, gas y agua a colectivos vulnerables.

ATENCION A PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES:

Se crea un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sin techo y en residencias de mayores y dependientes.

AUTORIZACION DE ERTE:

Se agilizará el proceso de autorización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) nos remitimos a la circular de nuestro departamento laboral para una mayor aclaración.

Asimismo, todos los trabajadores afectados por este tipo de procedimiento, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

AYUDA AL CUIDADO FAMILIAR:

Se otorga un derecho a los trabajadores, al cuidado familiar, sin que puedan ser sancionados o despedidos, posibilitándose la reducción de jornada hasta en un 100% o la reorganización por cuidado familiar hasta parientes por consanguinidad hasta el segundo grado de parentesco de la persona trabajadora.

PLAZO DE DEVOLUCION DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS:

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus prorrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial o bien on-line.

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS:

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un (1) mes, a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, en el caso de que su actividad haya quedado suspendida o para el caso de que su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Los requisitos a cumplir para obtener esta prestación extraordinaria son los siguientes:

-          Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), en el Régimen de Autónomos.

-          Acreditar la reducción de su facturación en al menos un 75%, salvo que se trate de una actividad expresamente suspendida.

-          Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora calculada con arreglo a la Ley de Seguridad Social, salvo que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación en cuyo caso, la prestación será el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos.

El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria, se entenderá como cotizado y NO reducirá los periodos de prestación por Cese de Actividad a las que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Dada las urgencias existentes en la redacción de todas estas normas en el vigente estado de alarma, estamos pendientes de concretar la interpretación que se le ha de dar a esta Norma y su extensión posible a los Autónomos Colaboradores y a los Autónomos de las Sociedades Mercantiles, así como a aquellos Autónomos que no tengan cubierta la prestación por cese de actividad. En cuanto se aclare esta situación, se lo comunicaremos oportunamente.

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO:

Los vencimientos de los plazos de las liquidaciones, de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formulación de alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de Audiencia, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos indebidos que NO hayan concluido el día 18 de marzo de 2020 se ampliaran hasta el día 30 de abril de 2020.

Aquellos actos que se comuniquen a partir del día 18 de marzo de 2020, tendrán de plazo hasta el día 20 de mayo de 2020.

            A medida que se vayan aprobando nuevas normas en relación al estado de alarma, les mantendremos puntualmente informados y estaremos pendientes de las posibles ayudas que pudieran obtener para paliar en la medida de lo posible esta situación de emergencia sanitaria que nos ha tocado vivir y nos afecta a todos nosotros.

            Un cordial saludo.

ESQUEMA BÁSICO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN ERE DE SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA.

 

Ante la nueva realidad laboral y social en que nos encontramos y debido a la paralización de la actividad de muchas empresas, como consecuencia del COVID-19, y de la normativa que hasta la fecha se ha publicado, y la posible paralización de muchas otras, pasamos a indicarles, de modo somero y sucinto, cuáles son las principales medidas laborales adoptadas mediante la publicación del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1.- Carácter preferente del trabajo a distancia.

Se prevé para garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

La empresa debe adoptar las medidas oportunas, es ello es técnica y razonablemente posible, y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una evaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

2.- Derecho de adaptación de horario, reducción jornada.

a) adaptación y/o reducción.

                Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado con respeto del cónyuge o pareja de hecho, así como el cuidado de familiares de consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a reducir o adaptar la jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entiende que concurren estas circunstancias:

                               1.- cuando es necesaria la presencia de la persona trabajadora para atención de las personas indicadas antes, que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

                               2.- cuando existan decisiones gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o cualquier centro de naturaleza que dispensaren atención a la persona necesitada.

                                3.- cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado, no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el COVID-19.

                Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores y los conflictos serán resueltos por el procedimiento establecido en el artículo 139 de la LRJS.

                La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa. El derecho de adaptación podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cambio de turno, alteración de horario, horario flexible…. Etc, teniendo en cuenta el carácter excepcional y temporal de las medidas.

                b) Reducción especial

                En las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado anterior, con la reducción proporcional de su salario. Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y puede alcanzar un 100% de la jornada si necesitare necesario.

En caso de reducciones que lleguen al 100% el derecho debe estar justificado y ser razonable y proporcional en atención a la situación de la empresa. Si la persona trabajadora ya estaba disfrutando de una adaptación por cuidado de hijos o familiares tendrá derecho a que se modifiquen los términos d su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales indicadas anteriormente debiendo limitarse al período excepcional de la crisis sanitaria, acomodarse a las necesidades del cuidado debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que es razonable y proporcionada, salvo prueba en contrario.

3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

                Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma, o hasta el último día de mes en que finalice el mismo, de prolongarse, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del indicado Real Decreto, o cuando su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación , se vea reducida al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a esta prestación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el RETA o en su caso en el Régimen Especial del Mar.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Real Decreto de alarma, acreditar la reducción de su facturación en al menos 75% en relación con el semestre anterior.
  3. Hallarse en el corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito el Órgano gestor invitará al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el REM. La duración será de un mes ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prologará. El tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en un futuro.

Es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la seguridad social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el RETA tendrán igualmente derecho a esta prestación.

4.- MEDIDAS EXCEPCIONALES EN PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

1) las suspensiones de contrato reducciones de jornada, que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Especialidades:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad, correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a las representaciones de estas.
  2. La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 7 días desde la solicitud previo informe en su caso de la Inspección de trabajo y deberá limitarse en su caso cuando proceda la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión o reducción de jornada, que surgirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. El informe de la Inspección se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.

5) Medidas excepcionales en los procedimientos de reducción y suspensión por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de jornada por estas causas, tendrán las siguientes especialidades:

  1. Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del período de consultas estará integrada por los Sindicatos más representativos del sector, al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará formada por una persona de cada uno de los sindicatos que cumplan ciertos requisitos, tomándose las decisiones por la mayoría representativas correspondientes.

En caso de no conformase esta representación, la comisión estará formada por tres trabajadores de la empresa elegidos conforme al artículo 41.4 del ET. En cualquiera de estos casos, la comisión deberá estar constituida en el improrrogable caso de 5 días.

  1. El período de consultas no deberá exceder del período máximo de 7 días, el informe de inspección se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

6) Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

En los expedientes autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 (Artículo 22 del Real Decreto, punto 5 de este resumen). Se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión o reducción autorizado. Cuando la empresa a 29 de febrero 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora y dicho período se considerará efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de la jornada. La TGSS establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de información en relación a los periodos de disfrute de prestación por desempleo.

7) Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos anteriores

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión o reducción por las causas previstas en el artículo 47 del ET con base a las circunstancias extraordinarias reguladas en este Real Decreto Ley, el SEPE adoptará las siguientes medidas:

  1. El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo para ello.
  2. No computar el tiempo que perciba la prestación de desempleo que traiga su causa de las circunstancias extraordinarias citadas, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Se requiere que el inicio de la relación laboral sea anterior a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley.

Estas medidas serán aplicables a las personas trabajadoras aplicadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio como si careciesen del período mínimo de cotización cotizado, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

Se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo con las siguientes especialidades respecto a su cuantía y duración.

  1. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
  1. La duración se extiende hasta la finalización del período de suspensión de contrato o reducción de jornada de las que trae causa.

El procedimiento de reconocimiento de derecho de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la normativa para los supuestos de suspensión o reducción derivados de causas económicas, técnicas organizativas o de suspensión de causa mayor.

Las percepciones percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos como consecuencia del COVID-19 durante periodos que hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

8) LIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE SOLICITUDES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

                               Durante el tiempo de vigencia de las medidas extraordinarias, que conlleven la limitación de movilidad de los ciudadanos o que atañen a la movilidad o al funcionamiento de los servicios públicos de gestión de desempleo y en su caso al ISM, la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de prestación y subsidio realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implica que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

9) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA PRÓRROGA DEL SUBSIDIO Y A LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS

Durante el tiempo de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública, el SEPE y en su caso el ISM podrán adoptar las siguientes medidas:

  1. Autorizar a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho de percibir el subsidio en los supuestos sujetos a la prorroga semestral del derecho a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio ni la reducción de su duración.
  1. No se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización aun cuando la presentación de la declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido.

10) PLAZO DEL DEBER DE SOLICITUD DEL CONCURSO

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma. Los jueces no admitirán a trámite la declaración del concurso que se hubiera presentado o que se presenten durante esos dos meses.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

11) SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto Ley, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

12) EXCLUSIÓN ERES PREVIOS

No se le aplica las especialidades previstas en este Real Decreto a los ERES iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor del mismo y basadas en las causas previstas en el mismo.

Las medidas extraordinarias de cotización por desempleo serán de aplicación a los afectados por los ERES comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto siempre que deriven directamente del COVID-19.

PERIODO DE COBRO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

El próximo día 1 de abril del 2020, comenzará el periodo voluntario de recaudación del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en el Ayuntamiento de Vigo. La finalización del periodo voluntario, será el próximo 5 de junio de 2020.

De otra parte, el período voluntario para el pago de la tasa por la recogida de basura en las viviendas, se iniciará el día 1 de junio de 2020 y finalizará el día 5 de agosto del 2020.

El comienzo de período voluntario para el pago de exacciones unificadas industriales (Basura industrial) se iniciará el 1 de julio del 2020 y finalizará el 7 de septiembre del 2020.

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