AUTONÓMOS / SOLICITUD CAMBIO DE BASE COTIZACIÓN AÑO 2022
Aquellos autónomos que estén cotizando por la base máxima (4.070,10 €), rogamos nos indiquen si prefieren actualizarla al nuevo máximo que se establezca para el año 2022 (desconocemos hasta la fecha su importe) o, seguir manteniendo la base que tienen en la actualidad.
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN FESTIVO / OCTUBRE 2021
En fecha 13 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia N.º 206, por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, la Orden de 2 de octubre de 2020, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021, mediante la cual podrán permanecer abiertos al público el próximo domingo día 31 de octubre de 2021.
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE OCTUBRE
Los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán del día de descanso que se detalla a continuación, este día se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
| Convenio | Día |
| Mármoles y Piedras – Pontevedra | Lunes, 11 de octubre |
| Carpintería, ebanistería y actividades afines | Lunes, 11 de octubre |
| Construcción - Pontevedra | Lunes, 11 de octubre |
CAMBIO HORARIO. - ORDEN PRA/157/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2017 A 2021.
Les recordamos que el próximo domingo 31 de octubre, a las 3:00 horas de la madrugada (las 2:00 h. en Canarias) tendrá lugar la terminación del período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se retrasará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El pasado día 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 €/día o 965 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 13.510 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 45,70 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 7,55 € por hora efectivamente trabajada.



