FESTIVO AUTONÓMICO

A Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través del Decreto 81/2019, de 27 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 132, de 12 de julio de 2019, estableció el calendario laboral para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:

  • 24 de junio (miércoles) / San Juan

RESUMEN ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

RESUMEN ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, SUSCRITO EL DÍA

11 /5/2020, PUBLICADO EN EL BOE DE 13 DE MAYO DE 2020.

 

1.- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basadas en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 (fuerza mayor).

a) A partir de la entrada en vigor de este RD-ley, (entrará en vigor en el momento de su publicación), continuarán en situación de Fuerza mayor derivada de covid-19, las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor que estén afectadas por las causas que impiden el reinicio de la actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020.

b) Se encontrarán en situación de Fuerza mayor parcial derivada del COVID 19, las empresas que tengan un ERTE por fuerza mayor autorizado, desde el momento en que las causas permitan la incorporación parcial de actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas, deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por las medidas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes de reducción de jornada.

c) Las empresas a que se refiere los dos apartados anteriores, deben comunicar a la autoridad laboral, la renuncia total al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (la renuncia).

Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o la regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones de los datos de la solicitud colectiva inicial.

En todo caso, las empresas deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la medida respecto de la totalidad, o parte de las personas afectadas, bien del número de personas, o bien en el porcentaje de actividad parcial, cuando la flexibilización de las medidas, permitan la incorporación al trabajo.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a partir del desconfinamiento.

a) Los ERTES basados en las causas de este apartado, que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, les será de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del R D ley 8/2020, con las especialidades recogidas en este artículo.

La tramitación del expediente podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de los del punto 1.

Cuando el ERTE por las causas de este apartado se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente R D ley, seguirá siendo aplicables hasta el término del mismo.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Seguirá siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2020:

  • El reconocimiento de las mismas, aunque carezcan de período de cotización mínimo.

  • No computar el tiempo de percibo, a efectos de consumir los períodos máximos.

  • Las medidas serán aplicables a los trabajadores, tanto si en el momento de la adopción de la medida, tuvieran suspendido un derecho anterior, como si careciesen de período de cotización mínima, o no hubiesen percibido prestación precedente.

  • Respecto de los fijos discontinuos, que hayan visto suspendidas sus contratos de trabajo por el COVID 19, pueden volver a percibir las prestaciones por desempleo con un límite de 90 días, cuando vuelvan a encontrase en situación legal de desempleo

4.- Medidas extraordinarias en matera de cotización vinculadas a las medidas del punto 1.

a) La TGSS exonerará las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas del punto 1, (ERTES FUERZA MAYOR TOTAL, que subsistan las causas) del abono de la aportación empresarial.

Si tuvieran 50 trabajadores o asimilados a los mismos, o más, la exoneración será del 75%.

b) Las empresas a que se refiere el apartado b) del punto 1, (fuerza mayor parcial) quedan exoneradas en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

* A las empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración en mayo y 70% en junio.

* Empresas de 50 trabajadores o más: 60% en mayo y 45% en junio.

  • Respecto de los trabajadores que continúen suspendidos:

*empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.

* empresas de 50 o más trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio.

Las exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, identificación de las personas afectadas y período de suspensión o reducción. La comunicación se realizará por cada código cuenta cotización, mediante declaración responsable, que se presentará antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas.

A efectos del control, será suficiente que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación.

Las exenciones de cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período como efectivamente trabajado.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente, no podrán acogerse a los ERTES del punto 1.

Las sociedades mercantiles que se acojan a los ERTES del punto 1 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe de la exoneración de cuotas.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en que la sociedad no distribuya dividendos en función de lo establecido anteriormente, a los efectos del ejercicio de separación de socios del art. 348.1 bis de la LSC.

La limitación de repartir dividendos no será aplicable a aquellas entidades que, a fecha 29.2.2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, de alta en el RGSS.

6.- Compromiso de mantenimiento de empleo:

Las medidas extraordinarias previstas para los ERTES de fuerza mayor, estará sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

El compromiso se entiende incumplido, si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.

No se considera incumplido dicho compromiso, cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando éste no suponga un despido, sino una interrupción del mismo. En caso de contratos temporales, el compromiso no se entiende incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicios o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de la contratación.

El compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de las empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No será de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo en las empresas que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del art. 5.2 de la Ley concursal.

Las empresas que incumplan, deberán reintegrar la totalidad del importe de cotizaciones de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora, previas actuaciones inspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

7.- Extensión de las medidas:

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se puede establecer:

  • Una prórroga de los Ertes

  • Prórroga de las exenciones.

  • Extenderlas por causas objetivas

NOTA: Para aquellas empresas que deseen desafectar a alguno de sus trabajadores o a la totalidad de la plantilla, bien sea por días, con la jornada reducida, o la reincorporación total, deberán enviarnos con carácter previo a la fecha prevista para las mismas, un correo electrónico indicando los datos del trabajador, así como la forma de dicha reincorporación a la actividad.

NUEVAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO

                El Real Decreto-Ley 15/2020, de 22 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo, implanta una serie de medidas que tienen por objeto permitir mantener la actividad y el empleo en muchas empresas.

                Esta norma ha sido publicada y entra en vigor el día 22 de abril de 2020.

                Entre las medidas adaptadas, destacan las siguientes:

1-      MORATORIA EN EL PAGO DE LOS ALQUILERES DE LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

  1. A)Si el arrendador es un propietario con más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros o lo es de un local de más de 1.500 m2

-          La moratoria se deberá solicitar hasta el día 23 de mayo de 2020.

-          Se aplicará de manera automática.

-          Afectará a las rentas generadas en el periodo del Estado de Alarma y sus prorrogas y mensualidades siguientes, con un máximo de 4 meses.

-          Las rentas se fraccionarán en cuotas en un plazo de 2 años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.

-          No se devengará penalización ni intereses.

  1. B)Si el arrendador es un pequeño propietario,

-          La moratoria se solicitará hasta el día 23 de mayo de 2020.

-          No procederá la moratoria si se ya se hubiese alcanzado un acuerdo de aplazamiento para reducir la renta, de forma voluntaria.

-          En estos casos se podrá disponer libremente de la Fianza depositada para el pago total o parcial de alguna mensualidad.

-          La Fianza deberá ser repuesta por el arrendatario en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior al año.

-          Requisitos para su solicitud en ambos casos,

  • Deberá estar dado de alta en el RETA o Mutualidad que la sustituya desde el 14 de marzo de 2020.
  • La actividad desarrollada, habrá de haber quedado suspendida o en caso contrario se deberá acreditar la reducción de la facturación en el mes previo en al menos un 75% en relación a los meses de normalidad.

2-      Reducción del tipo impositivo del IVA a cero

Se aplicará al material sanitario, hasta el día 31 de julio de 2020, para permitir que el suministro de estos productos se realice de forma rápida y efectiva y se garantice la

igualdad de trato con los productos nacionales.

3-      Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

 

Se posibilita para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de Euros, durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, podrán optar a realizar los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año y NO sobre los beneficios del año anterior.

Esta opción podrá ejercerse durante la presentación en plazo del segundo Pago Fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020. El Pago Fraccionado realizado en el mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de Pagos Fraccionados del ejercicio.

4-      Contribuyentes acogidos a la Estimación Objetiva o Módulos

-          Estos autónomos, podrán renunciar a este método de Estimación, por un solo año y no por 3 años, como venía siendo la norma, al objeto de poder adecuar el pago de sus Impuestos a los peores resultados de este ejercicio. Esta renuncia solo se podrá realizar en estas condiciones, en el plazo de presentación del Pago Fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020.

-          Los autónomos que se mantengan en esta Estimación por Módulos, NO computarán en cada Trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el Estado de Alarma en dicho Trimestre.

-          Lo mismo sucederá en el ingreso a cuenta del IVA Simplificado, que debieran efectuar.

Nuevo plazos liquidaciones tributarias

Como consecuencia de la aprobación, in extremis, del Real Decreto-Ley 14/2020 de 14 de abril (publicado en el BOE de hoy, día 15 de abril), se amplía el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que inicialmente vencían el día 20 de abril, fijando como nuevo plazo el del día 20 de mayo de 2.020.

Esta ampliación de plazo, sólo le será aplicable a aquellos obligados tributarios que en el ejercicio 2.019, hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000,00 €.

En consecuencia, si su empresa ha superado dicho límite en el ejercicio 2.019, el plazo de presentación de la declaración de retenciones a cuenta del IRPF de trabajo y de actividades económicas, finaliza el día 20 de abril, no siéndole aplicable la ampliación aprobada por el Gobierno.

El resto de obligados tributarios que sí cumplan el límite de facturación, verán ampliado el plazo, por lo que las domiciliaciones de ingreso del impuesto se cargarán en cuenta el día 20 de mayo de 2.020, tanto para las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril (fecha de efectos del Real Decreto Ley), como para los que se efectúen con posterioridad.

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