FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
| Convenio Colectivo | Días |
| Empresas de publicidad | 24 y 31 de diciembre |
| Empresas de ingeniería | 24 y 31 de diciembre |
| Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
| Industrias Siderometalúrgicas de Toledo | 24 y 31 de diciembre |
| Construcción de Pontevedra | 7, 23, 24 y 31 de diciembre |
| Comercio Mayor Productos Químicos | 24 y 31 de diciembre |
| Comercio Elementos del Metal de Ourense | 24 y 31 de diciembre |
| *Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 de diciembre |
| Mármoles y Piedras | 7, 24 y 31 de diciembre |
| Rematantes y Aserraderos de Madera | 7, 24 y 31 de diciembre |
| Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
| Almacenistas de madera | 7, 9, 10, 23, 24 y 31 de diciembre |
| Carpintería, ebanistería y actividades afines | 7,23,24 y 31 de diciembre |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador.
SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS
Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
- Noviembre de 2021: Domingo día 28.
- Diciembre de 2021: Domingos días 5, 12, 19 y 26, además del miércoles día 8.
- Enero de 2022: Domingos días 2 y 9.
RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2021, surtiendo efectos para el ejercicio 2022.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2021, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2022, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. Aunque según Fuentes del Ministerio, el método de Módulos será prorrogado en principio hasta el año 2023. Estaremos pendientes de la Orden que se publique por si hubiera alguna novedad.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).



