SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, publicó el martes, día 13 de octubre de 2020, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 2 de octubre de 2020, por la que se establecen los domingos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021, así para el mes de abril, podrán permanecer abiertos al público:

  • Jueves Santo, 1 de abril de 2021.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD Y SOCIAL PLAN DE CHOQUE CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha puesto en marcha un Plan de Choque contra el fraude en la contratación temporal, en virtud del cual se están realizando inspecciones con el objeto de detectar posibles irregularidades en la utilización de contratos temporales que superen los periodos máximos autorizados legal o convencionalmente, tales como:

-      Contratos de obra o servicio determinado en vigor desde hace más de 48 meses o 36 meses.

-      Encadenamiento de dos o más contratos temporales en una misma empresa, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.

-      Contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración superior a 12 meses.

-      Encadenamiento de dos o más contratos temporales con alta en empresa usuaria, con o sin solución de continuidad, por un periodo superior a 24 meses en los últimos 30 meses, habiendo intermediado alta en empresa de trabajo temporal o, con alta en empresa de trabajo temporal.

La finalidad de este plan es la regularización de dichos contratos temporales, adquiriendo éstos la condición de indefinidos.

Asimismo, se les advierte a las empresas que los incumplimientos empresariales sobre modalidades contractuales son tipificados como infracción grave y, por tanto, sancionables con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los establecimientos de hostelería de Galicia deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad
sanitaria su aforo máximo, interior y exterior, para su apertura al público, tendrán que tener, en un lugar visible, un cartel en el que conste información sobre las capacidades máximas de aforo interior y exterior en momentos epidemiológicos controlados y las actuales. Esa información tendrá que ser actualizada cada vez que se produzca algún cambio dictado por la Consellería de Sanidade.

 

El modelo de cartel debe descargarse en la propia página web de la Xunta https://coronavirus.sergas.gal/.

accediendo a https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Hostalaria-segura

El titular deberá registrarse en Turespazo

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Enlace-Turespazo

puede ver las instrucciones en la Guia de uso acontinuacion

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Guia-uso-Turespazo

Una vez registrado podrá generar los carteles necesarios con los códigos QR del establecimiento.

Para determinar el Aforo se utilizará el criterio establecido por el DOG en su número 38bis publicado el dia 25 de febrero de 2021

Cito:

"Tercero. Aforo interior y porcentaje máximo de uso
1. Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable
deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo del cómputo de
metros cuadrados disponibles para los usuarios los metros correspondientes a los aseos,
a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para
determinar el aforo interior.
2. El aforo interior será el resultante de dividir la superficie interior, en metros cuadrados,
entre 1,5, a fin de garantizar una superficie mínima de seguridad por persona usuaria.
3. El aforo interior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al aforo máximo
establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso,
prevalecerá el aforo consignado en la licencia municipal.
4. Al aforo interior se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada
momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y del correspondiente
nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en que se encuentre el
establecimiento.
Cuarto. Aforo exterior y porcentaje máximo de uso
1. Para la determinación del aforo exterior del establecimiento, la persona responsable
deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título habilitante
de carácter municipal. La superficie exterior resultante será la que sirva para determinar el
aforo exterior.
El aforo exterior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al establecido
en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el
aforo consignado en el indicado título.
2. Al aforo exterior se aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada
momento la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica y el correspondiente
nivel de restricciones aplicables en el ámbito territorial en el que se encuentre el
establecimiento."

 

 

 

 
 
 
 

NUEVAS MEDIDAS PARA EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA

El Diario Oficial de Galicia número 38 Bis del día 25 de febrero de 2021, establece nuevas medidas para el territorio gallego para hacer frente a la crisis derivada del COVID-19.

Estas nuevas medidas entran en vigor desde las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.

Entre las principales medidas adoptadas destacan las siguientes:

-          Se restringe la movilidad tanto de entrada como de salida de las personas en determinados ámbitos territoriales, concretamente en el ámbito territorial donde se ubica Vigo se permiten desplazamientos a las siguientes localidades de la Provincia:

  • Tui, Tomiño, Salvatierra de Miño, Salceda de Caselas, O Rosal, O Porriño, Ponteareas, Pazos de Borben, Nigrán, As Neves, Mos, Mondariz, Mondariz Balneario, A Guarda, Gondomar, Fornelos, Crecente, Covelo, Cangas, Baiona, Arbo, Vila de Cruces, Valga, Silleda, Rodeiro, Lalín, Pontecesures, A Estrada, Agolada, Dozón. También se permite el desplazamiento a otros Ayuntamientos de las Provincias de Lugo, Coruña y Ourense, siempre que pertenezcan al mismo nivel sanitario.

-          Las restricciones anteriores para los desplazamientos tienen como excepciones, cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Asistencia a centros educativos.
  • Retorno al lugar de residencia.
  • Asistencia y acompañamiento de personas dependientes.
  • Desplazamiento a Entidades financieras, de Seguros o estaciones de servicio.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante Organos Públicos.
  • Renovación de permisos.
  • Realización de exámenes.
  • Cuidado de huertos y animales.
  • Asistencia a centros privados de enseñanza NO reglada.
  • Desplazamientos a establecimientos comerciales de alimentación.
  • Competiciones de ámbito federado.

-          Se mantiene el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de centros comerciales NO podrán superar el 50% de su capacidad total y cerrarán a las 21:30 horas, excepto que tengan fijado un horario inferior o superior.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y servicios profesionales abiertos al público que se sitúen en centros comerciales NO podrán superar el 30% de su capacidad total y deberán cerrar a las 21:30 horas salvo que hayan fijado un horario inferior.

-          Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza, podrán impartirse de un modo presencial siempre que NO supere el 50% de su capacidad máxima permitida.

-          En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 4 personas, sean o no convivientes y sin contar al monitor, sin contacto físico y siempre que NO se supere el 30% de su capacidad máxima permitida.

HOSTELERIA Y RESTAURACION:

-          En los Ayuntamientos con nivel de restricción media como Vigo y las de su mismo nivel sanitario, se podrán prestar servicios de terraza con el 50% de su capacidad máxima y servicios en el interior con un aforo del 30%. NO se podrán prestar servicios de barra.

-          El horario de cierre será a las 18:00 horas, aunque podrán prestar servicio de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 21:30 horas.

El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24:00 horas.

-          Los establecimientos deberán declarar y mantener accesible al público su aforo máximo, interior y exterior.

El aforo interior será el resultado de dividir la superficie interior en metros cuadrados entre 1,5.

-          Habrán de disponer de un cartel en la puerta de entrada en la que conste el aforo máximo interior permitido en condiciones normales, el porcentaje máximo de uso interior establecido por la Autoridad Sanitaria y el aforo máximo interior permitido en cada momento.
Lo mismo sucederá respecto al aforo exterior.

Esta obligación de información será exigida a partir de las 00:00 horas del día 05/03/2021.

-          La persona titular del establecimiento obtendrá un Código QR en la página:https://coronavirus.sergas.gal. A través del cual los usuarios podrán registrar su presencia en el mismo para ayudar a detectar contagios.

La obligación de obtención del Código QR también será exigible a partir de las 00:00 horas del día 05/03/2021.

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