OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

  • El pasado 13 de mayo, un día después de la entrada en vigor de la norma que obliga a las empresas a crear registros de entrada y salida de cada trabajador, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó, su guía sobre el registro de jornada con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en la que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber empresarial.
  • El 29 de abril de 2019, se publicó en el BOE N.º 102 el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Queremos recordarles una vez más, la obligatoriedad por parte de las empresas de crear registros de entrada y salida de cada trabajador, que entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019.

En la norma no se concreta la forma de realizar dicho registro, pero sí, que la empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supondrá una multa de 206 a 6.250 euros.

RENTA – EJERCICIO 2018

Al hilo de la circular remitida el pasado mes de marzo, les recordamos que el día 2 de abril, se inició el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual finalizará el 26 de junio para la modalidad de ingreso con domiciliación; y el próximo 1 de julio para ingreso con NRC y aquellas con resultado a devolver. Por este motivo, solicitamos nos faciliten los datos correspondientes a la mayor brevedad posible, para proceder a la realización y presentación de la citada declaración a partir del 15 de mayo.

 

FESTIVOS AUTONÓMICOS

La Consellería de Economía, Emprego e Industria, a través del Decreto 134/2018, de 10 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 203, de 24 de octubre de 2018, estableció el calendario laboral para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:

  • 1 de mayo (miércoles) / Fiesta del Trabajo
  • 17 de mayo (viernes) / Día das Letras Galegas
 

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