REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO

Estas medidas que estaban ya recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos que no se llegó a tramitar y ahora se aprueban como Decreto Ley, pendiente de ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en las próximas semanas.

1)Registro de la jornada de trabajo. -

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

No se concreta la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros.

La puesta en marcha del registro se hará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, se organizará y documentará el registro de la jornada de cada trabajador.

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

2)Subsidio para personas mayores de 52 años, que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. -

Modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

-          Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.

-          Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.

-          Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

-          Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

-          Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

-          Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

3)Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración. -

Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

- 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

- 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

4)Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años. -

Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.

5)Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios. –

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad, para evitar que sufran el impacto por las subidas de las cotizaciones provocadas por la subida del SMI. La cuota quedará en 103,12 euros.

Una de sus principales singularidades es que, durante la situación de inactividad dentro del mes natural, es el propio trabajador agrario el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes, a cuyo efecto se toma en consideración la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del RGSS.

Esta medida también tiene efectos retroactivos desde el 1 d enero de 2019; de este modo, este colectivo, al que se autorizó retrasar sin recargo el abono de sus cuotas de los primeros 4 meses del año hasta junio, va a hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social de todo el año 2019 con las nuevas cuantías reducidas.

6)Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial agrario. –

«Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos», incluidos los trabajadores fijos-discontinuos.

Se da la posibilidad a las empresas que conviertan en indefinidos o en contratos fijo-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios por cuenta ajena con una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años.

Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad. Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.

7)Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (01.01.2019).-

Se establece que los trabajadores autónomos, que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal el 1 de enero de 2019, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018.

Los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.

8)Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. –

Se modifica la LGSS con la finalidad ampliar el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

9)Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil. -

Se amplían los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años, y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA), en este colectivo. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este RDL.

10)Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación. –

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

11)Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.-

Si no se realizase esta modificación, las personas encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social no gozarían de la misma protección social que el resto de trabajadores.

12)Prestación de paternidad. -

Incluye aclaraciones sobre el Decreto-Ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

CALENDARIO FISCAL

Les recordamos que el próximo día 28 de febrero, finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

Modelo 347 – Declaración anual de operaciones con terceros. Ejercicio 2018.

PERIODO DE COBRO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

El próximo día 1 de abril del 2019, se inicia el período voluntario de Recaudación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en el Ayuntamiento de Vigo, que finalizará el día 5 de junio de 2019.

De otra parte, el período voluntario para el pago de la tasa de recogida de basura de viviendas, se iniciará el día 3 de junio de 2019 y finalizará el día 5 de agosto del 2019.

El comienzo de período voluntario para el pago de Exacciones Unificadas Industriales (basura industrial) se iniciará el 1 de julio del 2019 y finalizará el 5 de septiembre del 2019.

FESTIVO LOCAL EN VIGO

  • El próximo 19 de marzo, día de San José, será festivo en el Comunidad Autónoma de Galicia, según Decreto 134/2018, de 10 de octubre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2019.
  • Asimismo, les recordamos que, el día 28 de marzo, día de la Reconquista de Vigo, será festivo en Vigo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 134/2018, de 10 de octubre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2019.

Ambas fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable.

Siguenos en la web

facebook Twitter google rss
Comparte en:
SS Admon AEAT xunta Vigo

Inicio de Sesión

rande large

Localización