CALENDARIO LABORAL 2019

El pasado día 11 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación fiestas laborales para el año 2020, siendo para la Comunidad Autónoma de Galicia, son las que se detallan a continuación:

 

1 de enero

6 de enero

19 de marzo

9 de abril

10 de abril

1 de mayo

24 de junio

25 de julio

15 de agosto

12 de octubre

8 de diciembre

25 de diciembre

Año Nuevo

Epifanía del Señor

Día de San José

Jueves Santo

Viernes Santo

Fiesta del Trabajo

San Juan

Día Nacional de Galicia / Santiago Apóstol

Asunción de la Virgen

Fiesta Nacional de España (día de la Hispanidad)

Inmaculada Concepción

Natividad del Señor (Navidad)

 

Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidos y no recuperables.

También serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, 2 días de fiesta local, que serán determinados por el delegado de la Consellería de Traballo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS

El viernes 11 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Galicia N.º 194, Orden de 4 de octubre de 2019 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2020.

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 son:    

Enero

Domingo 5

Domingo 12

Abril Jueves 9
Julio Domingo 5
Octubre Domingo 11
Noviembre Domingo 29
Diciembre

Domingo 6

Domingo 13

Domingo 20

Domingo 27

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE NOVIEMBRE

Los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán del día o días de descanso que se detallan a continuación, este día se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2018

En caso de haber optado por el pago fraccionado de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018, el próximo día 5 de noviembre, vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo (modelo 102).

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