BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS

Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:

      los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;

      los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.

Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.

Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.

Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

DOE N.º 85, publicado el martes 9 de abril de 2019 Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
BOE N.º 85, publicado el martes 9 de abril de 2019 Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan Reincorpora-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021.

REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.

Esta norma entró en vigor el 8 de marzo de 2019 a excepción de la medida que se refiere a la ampliación de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, que se pospone hasta el 1 de abril de 2019.

  • EQUIPARACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA (HASTA AHORA PATERNIDAD)

En la nueva redacción del art. 48 del ET se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo:

• Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.

• Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Esta medida será implementada paulatinamente:

- A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

- A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.

- A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

  • PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

Se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas.

Se establece la obligatoriedad para que las empresas elaboren y apliquen un plan de igualdad, estableciendo un periodo transitorio para ello:

-       Empresas de más de 50 trabajadores: 3 años

-       Empresas de entre 100 y 150 trabajadores: 2 años

-       Empresas de entre 150 y 250 trabajadores: 1 año

Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores.

El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave.

  • CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Se modifica el art. 34.8 ET, que regula la jornada de trabajo, estableciendo que será en negociación colectiva donde se establecerán los términos para el ejercicio del derecho a adaptar la jornada a las necesidades familiares, incluyendo también el trabajo a distancia. En el caso que no haya negociación colectiva, se estará a lo acordado entre la empresa y la persona trabajadora.

  • PERIODO DE PRUEBA

Al art. 14.2 ET se le añade un nuevo párrafo incluyendo el caso de nulidad de la resolución del contrato en periodo de prueba cuando esta se produzca en relación al embarazo de la trabajadora.

RENTA

La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 2 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2018, vía telemática.

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).

La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 1 de julio del 2019. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 26 de junio del 2019.

Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo del 2019.

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