ORDEN PRA/157/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2.017 A 2.021.

Cambio Horario: Les recordamos que el próximo domingo 28 de octubre, a las 3:00 horas tendrá lugar la terminación del período de verano. En ese momento la hora oficial española se retrasará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.

PUBLICACIONES DIVERSAS

BOE N.º 182, 28 de julio de 2018.

Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, pro el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

BOE N.º 188, de 4 de agosto de 2018.

Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el empleo.

BOE N.º 188, 4 de agosto de 2018.

Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

DOG N.º 153, 10 de agosto de 2018.

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el próximo 31 de octubre de 2018.

DOG N.º 153 de 10 de agosto de 2018.

ORDEN de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación.

BOE N.º 214, 4 de septiembre de 2018.

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PUBLICACIONES DIVERSAS

PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO 2018-2019-2020

Resolución de 27 de julio de 2018. Publicada en el BOE de 28 de julio de 2018

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha puesto en marcha el pasado 1 de agosto de 2018, el denominado “Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020”, a través del envío de cartas a empresas, presuntamente incumplidoras, en lo relativo al fraude en la contratación temporal y en la contratación a tiempo parcial.

Según este Plan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corregirá y sancionará aquellos comportamientos ilícitos de las empresas. Se trata de un Plan que contará con 75 medidas, orientadas a luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, excesos de jornadas, horas extraordinarias no pagadas, e incumplimientos en materia salarial. Además, promoverá la igualdad y la regularización de los falsos autónomos, entre otros.

Se establecen una serie de medidas operativas en función del problema que se pretende erradicar. A continuación, recogemos las más relevantes:

  1. 1.Lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, cuando el uso que se hace de la contratación temporal es fraudulento, al no responder a necesidades temporales sino a otras de carácter permanente o estructural, o al haberse superado la duración máxima permitida o a encadenarse contratos fuera de los supuestos autorizados.
  2. 2.Lucha contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas.

Se ejecutarán de inmediato dos planes de choque contra el fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial, entre los meses de agosto y diciembre del presente año 2018.

  1. 3. Medidas para la corrección de los incumplimientos en materia salarial y los derivados de la externalización de actividades.

Asimismo, se realizará un especial seguimiento de incumplimientos salariales de determinadas empresas multiservicios, respecto de las que se detectan situaciones de impago o retrasos en el pago de salarios o bien vulneración de los derechos de las personas trabajadoras incluidas en una subrogación.

4. Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad.

- Creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación.

- Designación de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social especializados en cada Inspección Provincial.

            - Firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

- Participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Planes de actuación y Estrategias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de igualdad.

Se incluye de forma expresa una línea de acción específica dirigida a las personas trabajadoras inmigrantes. Se pretende ejecutar un plan de actuación para mejorar la protección de los derechos laborales de los inmigrantes que residen en España, favoreciendo que tengan un mejor conocimiento de sus derechos sociales y de las vías para ejercitarlos.

5. Refuerzo de la lucha contra la economía irregular.

- Planificación de actuaciones inspectoras en los sectores que se detecte una mayor incidencia de economía irregular.

            - Realización de visitas de inspección en horario especial.

            6.  Afrontar las nuevas modalidades de prestación del trabajo.

- Dotar de medios técnicos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para permitir la identificación de los sujetos intervinientes en las plataformas digitales y comercio electrónico.

- Realización de una campaña de inspección específica sobre Plataformas y comercio electrónico.

7. Regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren bajo la figura de «Falso becario».

            8. Reforzar las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral.

            9. Garantizar los derechos sindicales para luchar contra la precariedad laboral.

Se insiste, por parte del Gobierno en que, este Plan, se dirige contra los empresarios que abusan y violan las Leyes, no contra las empresas que cumplen con sus obligaciones.

Este Plan además prevé la realización de un seguimiento semestral del cumplimiento de las medidas, en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector, y de la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), han suscrito un convenio de colaboración entre ambos organismos, para intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.

Ambas administraciones gestionarán asuntos comunes y colaborarán en la tramitación de los asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora, elaborarán un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en la Seguridad Social, que se llevará a cabo en el periodo comprendido entre agosto y diciembre del año 2018, enfocado a combatir formas concretas de fraude.

Con la aprobación del convenio también se facilitará el acceso de la Inspección de Trabajo a los datos de la Tesorería de la Seguridad Social.

       De este modo, hemos de informarles, como consecuencia de la actuación Inspectora, por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se está procediendo al envío de comunicaciones a las empresas, cuando se detecta algún tipo de irregularidad en la utilización de contratos temporales que superen los periodos máximos establecidos legal o convencionalmente, a través de las cuales se solita la transformación de estos contratos temporales en indefinidos, de lo contrario, serán objeto de la correspondiente actuación inspectora.

       Les recordamos, que la duración máxima establecida legalmente para este tipo de contratos será la que se detalla a continuación:

  • Para los contratos por obra o servicio determinado: 36 meses, ampliables en 12 meses más, por Convenio Colectivo.
  • Para los contratos de duración determinada con o sin solución de continuidad, hasta un periodo de 24 meses en los últimos 30 meses.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (B.O.E. N.º 161 de 04.07.2018)

Aspectos sociales de la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2018

Su entrada en vigor, se produce a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

I.- LAS PENSIONES SE REVALORIZAN UN 0,25%, SI BIEN ALGUNAS PENSIONES SE INCREMENTAN ENTRE UN 1% Y UN 3% SEGÚN EL TIPO Y SU NIVEL.

A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la disp. adic. 51ª.

Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad.

Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una "paga extra" con los atrasos correspondientes.

El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56% (disp. adic. 44ª)desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019.

II.- LA BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL SE INCREMENTAN UN 1,4%.

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 euros/mensuales o 126,79 euros/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto (858,55 euros/mensuales).

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 euros /mensuales y la base mínima en 932,70 euros/mensuales.

III.- SE FIJA LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN, PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EN ALGÚN MOMENTO DEL AÑO 2017 Y DE MANERA SIMULTÁNEA HAYAN TENIDO CONTRATADO A SU SERVICIO A UN NÚMERO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ.

En 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art. 130.Cinco.11).

IV.- SE AMPLÍA EL PERMISO POR PATERNIDAD A 5 SEMANAS (disp. final 38ª).

Con la modificación del art. 48.7 y la disp. adic. 19ª.2 ET, se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo previo acuerdo de las partes.

En consecuencia, también se modifica el art. 185 LGSS en relación a la prestación económica.

V.- EL TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO QUEDA ESTABLECIDO EN EL 3,00%, Y EL DE MORA EN EL 3,75% (disp. adic. 57ª).

VI.- SE MANTIENE LA CUANTÍA DEL IPREM (disp. adic. 119ª)

a) El IPREM diario, 17,93 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

VII.- SE REGULA UNA AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL CON MENOR FORMACIÓN QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (disp. adic. 120ª).

Esta ayuda asciende al 80% del IPREM y tiene la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses. Es importante destacar que esta ayuda no cotiza.

De acuerdo con la disp. final 46ª esta ayuda entrará en vigor el 4 de agosto de 2018.

VIII.- SE PREVÉ LA BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS A JORNADA COMPLETA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CELEBRADOS CON JÓVENES BENEFICIARIOS DE LA AYUDA COMPENSATORIA DE LA disp. adic. 120ª.

La bonificación se concede a las empresas y autónomos que les hayan contratado, y asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años (disp. adic. 121ª).

IX.- Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 122ª).

X.- Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (disp. adic. 123ª).

Medidas que consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

XI.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tarifa plana rural.

Para los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (disp. final 23ª que modifica el arts. 31.1 y 32 LETA).

XII.- Se crea la Tarjeta Social Universal(disp. adic. 141ª).

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

La disp. trans. 3ª establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley (disp. final 46ª), el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que desaparece el citado Registro, con la derogación del art. 72 LGSS.

XIII.- Subsidio extraordinario por desempleo (disp. final 40ª).

Se añaden las disp. adic. 27ª y disp. trans. 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.

Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a) (a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

XIV.- Trabajo autónomo a tiempo parcial.

Se mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

XV.- Rebaja del IRPF (art. 63).

Se modifica el art. 96.3 LIRPF, subiendo el umbral de la tributación de 12.000 a 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

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