FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio Colectivo | Días |
Almacenistas de Madera de la provincia de Pontevedra | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines de Pontevedra | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Comercio Materiales para la Construcción y Saneamiento | Tardes de los días 24 y 31 de diciembre |
Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Industrias Siderometalúrgicas de Toledo | 24 y 31 de diciembre |
Construcción de Pontevedra | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Comercio Mayor Productos Químicos | 24 y 31 de diciembre |
Comercio Elementos del Metal de Ourense | 24 y 31 de diciembre |
*Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 de diciembre |
Mármoles y Piedras | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Rematantes y Aserraderos de Madera | 23, 24, 30 y 31 de diciembre |
Agencias de Viajes | 24 y 31 de diciembre |
Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
Hostelería Orense | 24 de diciembre |
Empresas de Publicidad | 24 y 31 de diciembre |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).
SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS
Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
- Diciembre de 2019: Domingos días 1, 8, 15, 22 y 29.
- Enero de 2020: Domingos días 5 y12.
CALENDARIO LABORAL 2019
El pasado día 11 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación fiestas laborales para el año 2020, siendo para la Comunidad Autónoma de Galicia, son las que se detallan a continuación:
1 de enero 6 de enero 19 de marzo 9 de abril 10 de abril 1 de mayo 24 de junio 25 de julio 15 de agosto 12 de octubre 8 de diciembre 25 de diciembre |
Año Nuevo Epifanía del Señor Día de San José Jueves Santo Viernes Santo Fiesta del Trabajo San Juan Día Nacional de Galicia / Santiago Apóstol Asunción de la Virgen Fiesta Nacional de España (día de la Hispanidad) Inmaculada Concepción Natividad del Señor (Navidad) |
Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidos y no recuperables.
También serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, 2 días de fiesta local, que serán determinados por el delegado de la Consellería de Traballo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.