FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE

       Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Colectivo Días
Almacenistas de Madera de la provincia de Pontevedra 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines de Pontevedra 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Comercio Materiales para la Construcción y Saneamiento Tardes de los días 24 y 31 de diciembre
Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Industrias Siderometalúrgicas de Toledo 24 y 31 de diciembre
Construcción de Pontevedra 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Comercio Mayor Productos Químicos 24 y 31 de diciembre
Comercio Elementos del Metal de Ourense 24 y 31 de diciembre
*Limpieza Edificios y Locales 24 y 31 de diciembre
Mármoles y Piedras 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Rematantes y Aserraderos de Madera 23, 24, 30 y 31 de diciembre
Agencias de Viajes 24 y 31 de diciembre
Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Hostelería Orense 24 de diciembre
Empresas de Publicidad 24 y 31 de diciembre

   *El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

       En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).

SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:

  • Diciembre de 2019: Domingos días 1, 8, 15, 22 y 29.
  • Enero de 2020: Domingos días 5 y12.

CALENDARIO LABORAL 2019

El pasado día 11 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación fiestas laborales para el año 2020, siendo para la Comunidad Autónoma de Galicia, son las que se detallan a continuación:

 

1 de enero

6 de enero

19 de marzo

9 de abril

10 de abril

1 de mayo

24 de junio

25 de julio

15 de agosto

12 de octubre

8 de diciembre

25 de diciembre

Año Nuevo

Epifanía del Señor

Día de San José

Jueves Santo

Viernes Santo

Fiesta del Trabajo

San Juan

Día Nacional de Galicia / Santiago Apóstol

Asunción de la Virgen

Fiesta Nacional de España (día de la Hispanidad)

Inmaculada Concepción

Natividad del Señor (Navidad)

 

Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidos y no recuperables.

También serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, 2 días de fiesta local, que serán determinados por el delegado de la Consellería de Traballo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.

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