FESTIVO LOCAL EN VIGO
- El próximo 19 de marzo, día de San José, será festivo en el Comunidad Autónoma de Galicia, según Decreto 81/2019, de 27 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2020.
- Asimismo, les recordamos que, el día 28 de marzo, día de la Reconquista de Vigo, será festivo en Vigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2020, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ambas fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable.
FESTIVOS DE CONVENIO / MARZO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se detallan a continuación:
CONVENIO COLECTIVO | DÍA |
Mármoles y piedras | Viernes, 20 de marzo |
Construcción Pontevedra | Viernes, 20 de marzo |
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines | Viernes, 20 de marzo |
Rematantes y Aserradores de Madera | Viernes, 20 de marzo |
Almacenistas de Madera | Viernes, 20 de marzo |
ORDEN PRA/157/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2.017 A 2.021.
Cambio Horario: Les recordamos que el próximo 29 de marzo, a las 2:00 horas de la madrugada, dará comienzo el período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se adelantará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020
El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,55% respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2016, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 €/día o 950 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 13.300 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 44,99 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 7,43 € por hora efectivamente trabajada.