Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019

El RD 1462/2018, de 21 de diciembre, establece las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán regir a partid de 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

El salario mínimo interprofesional para 2019 se fija en 30 euros/día o 900 euros/mes, lo que, supone un incremento del 22,3% respecto de 2018.

Hay que tener en cuenta que el salario se entiende referido a una jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata.

Compensación y absorción:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salarios que se vinieran percibiendo, según lo establecido en los Convenios Colectivos y/o contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

En relación a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario mínimo queda fijado en 42,62 euros por jornada. Asimismo, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI será de 7,04 euros por hora efectiva trabajada.

Tampoco para estos trabajadores en ningún caso el salario en especie puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra de dinero por día u hora trabajada.

FIESTAS LABORALES DE CARÁCTER LOCAL PARA EL AÑO 2019 PROVINCIA DE PONTEVEDRA

El pasado 19 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra N.º 243, las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación detallamos, y que tendrán la consideración de días inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables. Asimismo, si están interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen para poder facilitárselos.

Arbo 11 de julio 16 de agosto
Baiona 1 de marzo 26 de septiembre
Bueu 16 de julio 11 de noviembre
Cambados 11 de julio 18 de julio
Cangas 12 de abril 26 de agosto
Cañiza, A 10 de junio 15 de octubre
Covelo 10 de junio 26 de julio
Estrada, A 26 de junio 27 de junio
Gondomar 11 de julio 16 de agosto
Grove, O 16 de julio 11 de noviembre
Guarda, A 16 de julio 23 de septiembre
Lalín 23 de septiembre 24 de septiembre
Marín 6 de marzo 16 de julio
Moaña 16 de julio 11 de noviembre
Mondariz 10 de junio 16 de agosto
Mondariz – Balneario 11 de febrero 10 de junio
Mos 13 de junio 7 de agosto
Neves, As 29 de julio 5 de agosto
Nigrán 24 de junio 1 de agosto
Pazos de Borbén 15 de enero 22 de abril
Ponteareas 24 de junio 30 de septiembre
Ponte Caldelas 6 de marzo 28 de agosto
Pontevedra 6 de marzo 11 de julio
Porriño, O 11 de julio 23 de septiembre
Redondela 29 de abril 20 de junio
Ribadumia 22 de abril 31 de mayo
Rosal, O 5 de marzo 11 de noviembre
Salceda de Caselas 5 de marzo 22 de julio
Salvatierra de Miño 13 de mayo 10 de junio
Sanxenxo 22 de abril 4 de septiembre
Silleda 12 de julio 26 de agosto
Tomiño 5 de marzo 16 de septiembre
Tui 5 de marzo 29 de abril
Vigo 28 de marzo 16 de agosto
Vilagarcía de Arousa 22 de mayo 16 de agosto
Vilanova de Arousa 15 de enero 16 de septiembre

CURSO DE FORMACION DE TRABAJADORES / BONIFICACION SEGURIDAD SOCIAL

Les recordamos que, este mes de diciembre, finaliza el plazo para efectuar la deducción en los Seguros Sociales de los cursos de Formación Continua que hayan realizado los trabajadores durante el año y que aún estén pendientes de bonificar.

Por ello, si tienen alguna factura pendiente, rogamos nos la envíen a la mayor brevedad posible, a los meros efectos de reflejar su importe en los Seguros Sociales del mes de diciembre a ingresar en el próximo mes de enero de 2019.

¡¡ M P O R T A N T E!! AUTÓNOMOS

El próximo mes de enero, Tesorería a través de su entidad bancaria procederá a efectuar el cargo correspondiente al boletín de cotización del citado mes, con las nuevas bases y tipos. Por ello, solicitamos nos envíen una copia del justificante de pago, para revisar los nuevos importes.

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