REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Queremos recordarles una vez más, la obligatoriedad por parte de las empresas de crear registros de entrada y salida de cada trabajador, que entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019.
En la norma no se concreta la forma de realizar dicho registro, pero sí, que la empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supondrá una multa de 206 a 6.250 euros.
RENTA – EJERCICIO 2018
Al hilo de la circular remitida el pasado mes de marzo, les recordamos que el día 2 de abril, se inició el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual finalizará el 26 de junio para la modalidad de ingreso con domiciliación; y el próximo 1 de julio para ingreso con NRC y aquellas con resultado a devolver. Por este motivo, solicitamos nos faciliten los datos correspondientes a la mayor brevedad posible, para proceder a la realización y presentación de la citada declaración a partir del 15 de mayo.
FESTIVOS AUTONÓMICOS
La Consellería de Economía, Emprego e Industria, a través del Decreto 134/2018, de 10 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 203, de 24 de octubre de 2018, estableció el calendario laboral para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:
- 1 de mayo (miércoles) / Fiesta del Trabajo
- 17 de mayo (viernes) / Día das Letras Galegas
BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.