SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020
El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,55% respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2016, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 €/día o 950 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 13.300 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 44,99 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 7,43 € por hora efectivamente trabajada.
PUBLICACIONES DIVERSAS
DOG N.º 22, publicado el lunes, 3 de febrero de 2020. | ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020. |
DOG N.º 22, publicado el lunes, 3 de febrero de 2020. | ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación y del Programa II, de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, y se procede a su convocatoria para el año 2020. |
DOG N.º 22, publicado el lunes, 3 de febrero de 2020. | ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020. |
DOG N.º 22, publicado el lunes, 3 de febrero de 2020. | ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2020. |
DOG N.º 22, publicado el lunes, 3 de febrero de 2020. | ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono renueva en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020. |
DOG N.º 22, publicado el lunes, 3 de febrero de 2020. | ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas y se procede su convocatoria para el año 2020. |
BOE N.º 33, publicado el viernes, 7 de febrero de 2020. | Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. |
BOE N.º 33, publicado el viernes, 7 de febrero de 2020. | Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
BOE N.º 36, publicado el martes, 11 de febrero de 2020. | Resolución de 4 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. |
BOE N.º 36, publicado el martes, 11 de febrero de 2020. | Resolución de 4 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. |
BOE N.º 38, publicado el jueves, 13 de febrero de 2020. | Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, por la que se establecen, para el año 2020, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. |
BOE N.º 43, publicado el miércoles, 19 de febrero de 2020. | Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. |
CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 2 de marzo |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2020, por el momento, y mientras no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, se seguirán manteniendo los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2015 y que detallamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.