PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO Modelo Vencimiento

Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales     4T/2019

Modelos

130 y 131

Hasta el 30 de enero

Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo     4T/2019

Modelo 111

Hasta el 20 de enero

Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 4T/2019

Modelo

123

Hasta el 20 de enero

Resumen Anual sobre los rendimientos del capital mobiliario

193

Hasta el 31 de enero

Declaración anual rendimientos de trabajo personal.

Año: 2018

Modelo 190

Hasta el 31 de enero

Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 4T/2018

Modelos

303, 309 y 349

Hasta el30 de enero

Declaración anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Modelo 390
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo

115

Hasta el 20 de enero

Declaración Anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Modelo

180

Hasta el 31 de enero

Declaración informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas Modelo 184

Hasta el 31 de enero

RETENCIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01.01.2020

A continuación, les detallamos un cuadro resumen con los porcentajes de retenciones de ingresos a cuenta, con el objeto de que conozcan esta información, tanto a la hora de emitir facturas a partir de la fecha indicada, como en los pagos a efectuar sujetos a retención:

CONCEPTO TIPO DE RETENCION
ARRENDAMIENTOS 19 %
PROFESIONALES 15 %
CAPITAL MOBILIARIO 19 %
ADMINISTRADORES (será el 19 % cuando los rendimientos procedan de Entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales)

35 %

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES ENERO 2020

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, publicó el pasado viernes, 11 de octubre de 2019, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 4 de octubre de 2019, por la que se establecen los domingos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2020, así para el mes de enero, podrán permanecer abiertos al público:

  • Domingo, 5 de enero de 2020.
  • Domingo, 12 de enero de 2020.

RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA

      Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2020 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2019, surtiendo efectos para el ejercicio 2020.

       No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

       La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

       Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2019, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

       Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

       El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2020, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. No obstante, salvo cambio de última hora, todo parece apuntar que dicho límite de facturación quedará fijado en la cifra de 150.000 euros o de 75.000 cuando se emitan facturas a otros empresarios.

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