PUBLICACIONES DIVERSAS

BOP Pontevedra N.º 174 de fecha 11 de septiembre de 2.017.

Convocatoria de ayudas para la instalación de ascensores, mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales colectivos existentes para el año 2.017.

“Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de propietarios del inmueble en el que se ejecuten las obras, tanto si son comunidades o macro comunidades de propietarios legalmente constituidas, como agrupaciones de propietarios o propietarios únicos de edificios de viviendas, que promuevan y ejecuten o hayan ejecutado durante el año 2.017 las actuaciones objeto de fomento”.

DECRETO 86/2017, de 7 de septiembre

DOG N.º 175 14.09.2017

Decreto por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2.018.

PUBLICACIONES DIVERSAS - SUBVENCIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL, VIGO.

BOPPO N.º. 138 19 de xullo de 2.017

Subvencións e axudas.

BASES REGULADORAS DAS SUBVENCIÓNS PARA A O FOMENTO DO EMPRENDEMENTO E A CONSOLIDACION EMPRESARIAL A TRAVÉS DO TRABALLO COLABORATIVO.

Obxecto a concesión,en réxime de concorrencia competitiva, de axudas económicas a autónomos e micropemes (entendidas estas, como persoas xurídicas que teñan unha plantilla inferior a 10 persoas traballadoras e un volume de negocio e balance inferior a 2 millóns de euros) constituídas legalmente como tales, para o fomento do emprego, mediante o emprendemento, fomentando

o emprego en entornas colaborativas (espazos de traballo compartidos entre varios usuarios (coworking)) entre as persoas traballadoras autónomas e microempresas de Vigo, dende o 01 de

xaneiro ao 30 de setembro de 2017.

FESTIVOS

FESTIVO AUTONÓMICO

La Consellería de Economía, Emprego e Industria, a través del Diario Oficial de Galicia nº 128 del pasado 07.07.2016, estableció el calendario laboral para el año 2.017 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado retribuido y no recuperable, el próximo día:

15 de agosto / A Asunción

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE AGOSTO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

CONVENIO COLECTIVO DÍA
Carpintería, Ebanistería y Act. Afines

14

16 en Catoira

Construcción – Provincia Pontevedra    14
Mármoles y Piedras    14
Rematantes y Aserraderos de Madera

14

16 en Catoira

           

FESTIVOS LOCALES / MES DE AGOSTO

  • Será festivo, el próximo miércoles 16 de agosto, día de San Roque, en las siguientes localidades:

                       Arbo, Caldas de Reis, Gondomar, Mondariz, Vilagarcía de Arousa y Vigo

  • Asimismo, se celebra esta festividad el lunes, 21 de agosto, en:

                    Cotobade y Cerdedo

  • Igualmente, serán festivos:

                             Día 14 de agosto, San Antón, en Catoira.

                             Día 28 de agosto, luns do Cristo, en Cangas.

REGISTRO JORNADA DIARIA / SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

INSTRUCCIÓN 1/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE INTENSIFICACIÓN DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

Como consecuencia de la reciente sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo, de 27 de marzo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha cambiado su criterio de actuación, en lo que se refiere al registro de jornada y control horario, sobre los trabajadores que prestan servicios a tiempo completo, no siendo ahora exigible para las empresas el registro de la jornada diaria de trabajo de estos trabajadores, por lo que esta omisión no puede ser sancionable.

Señala también, la Inspección de Trabajo, que la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo, no exime a las empresas de respetar los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por esta doctrina, por lo que las empresas deberán seguir la llevanza de estos registros, de no ser así, la falta de registro de jornada en estos casos, podría ser constitutiva de una infracción del orden social y, por lo tanto, sancionable por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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