REBAJAS DE CUOTAS PARA LAS EMPRESAS SIN ACCIDENTES LABORALES

El pasado 24 de marzo ha sido publicado en el B.O.E nº 71, el Real Decreto 231/2017 del 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos que se regulan en este real decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos :

  1. Haber cotizado a la S.S durante el período de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro ejercicios. En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.
  1. Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la S.S a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  1. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el período de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el período de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.

En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el período de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el período de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

  1. Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo.
  1. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS

Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:

       los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;

       los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. También deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.

Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.

Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.

Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.

REGISTRO JORNADA DIARIA / SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

Contra el criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su instrucción 3/2016 y de diversas sentencias de la Audiencia Nacional, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia del 23 de marzo del 2017, en la que se determina que “ las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla “, a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

Estima que el único registro que debe llevarse es el de las horas extras realizadas, conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Por el contrario la Inspección de Trabajo, seguirá requiriendo a las empresas el registro diario de la jornada laboral al entender por el momento que “ una sola sentencia no crea jurisprudencia “ por lo que al no existir instrucción en contrario la Inspección de Trabajo mantendrá su criterio y continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.

Dado lo reciente de la Sentencia, se les irá informando a medida que vayamos teniendo más información al respecto.

FESTIVOS AUTONOMICOS

La Consellería de Trabajo y Bienestar a través del Diario Oficial de Galicia nº 128 del pasado 7/07/2016, estableció el calendario laboral para el año 2.017 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días :

                     .   1 de Mayo ( Lunes )     / Fiesta del Trabajo

                     . 17 de Mayo ( Miércoles ) / Día de las Letras Gallegas

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