RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACION OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.019 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2018, surtiendo efectos para el ejercicio 2019.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2018, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada. Asimismo, si su facturación es inferior a 600.000 euros o a la Estimación Directa, o si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2019, salvo previsión de última hora del Gobierno, se fijará en 150.000 euros.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).
SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS
Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
- Diciembre de 2018: Domingos días 2, 9, 16, 23 y 30, y el sábado, día 8.
- Enero de 2019: Domingo día 13.
CALENDARIO LABORAL 2019
El pasado día 20 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación fiestas laborales para el año 2019, siendo para la Comunidad Autónoma de Galicia, las que se detallan a continuación:
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1 de enero 19 de marzo 18 de abril 19 de abril 1 de mayo 17 de mayo 25 de julio 15 de agosto 12 de octubre 1 de noviembre 6 de diciembre 25 de diciembre |
Año Nuevo Día de San José Jueves Santo Viernes Santo Fiesta del Trabajo Día de las Letras Gallegas Día Nacional de Galicia / Santiago Apóstol Asunción de la Virgen Fiesta Nacional de España (día de la Hispanidad) Todos los Santos Día de la Constitución Natividad del Señor (Navidad) |
Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidos y no recuperables.
También serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, 2 días de fiesta local, que serán determinados por el Delegado de la Consellería de Traballo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS
El lunes 15 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de Galicia N.º 196, Orden de 11 de octubre de 2018 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2019.
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 son:
| Enero | Domingo 13 |
| Abril | Jueves 18 |
| Junio | Domingo 30 |
| Octubre | Sábado 12 |
| Noviembre | Viernes 1 |
| Diciembre |
Domingo 1 Domingo 8 Domingo 15 Domingo 22 Domingo 29 |



