LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2.017 (B.O.E. N.º. 153 de 28.06.2017)

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales a destacar:

      Su entrada en vigor, se produce a partir del 29.06.2017, si bien, la mayor parte de sus disposiciones, incluidas las cotizaciones sociales, lo harán con efectos del 01.07.2017.

       BASES DE COTIZACIÓN:

  • Tope máximo: 2.751,20 € mensuales
  • Tope mínimo: 825,60 € mensuales

       RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

  • BASES DE COTIZACIÓN: La Ley de Presupuestos Generales del Estado, las incrementa en un 3%, con efectos a partir del 1 de julio de 2.017.
  • BASE MÍNIMA: 919,80 €/mes (hasta ahora, 893,10 €/mes).
  • BASE MÁXIMA: 3.751,20 €/mes.
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS MENORES DE 47 AÑOS AL 01.01.2017: La elegida por ellos, dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE A 01.07.2017 TENGAN 47 AÑOS: Si su B.C. fuera inferior a 1.964,70 €/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 €/mes.
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE A 01.07.2017 TENGAN CUMPLIDOS 48 AÑOS O MÁS: Estará comprendida entre las cuantías 992,10 y 2.023,50 €/mes
  • BASE DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HAYAN COTIZADO DURANTE 5 AÑOS O MÁS EN CUALQUIER RÉGIMEN DE LA S.S.: Si su última B.C. hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 €/mes.

Si su última B.C. hubiera sido superior a 1.964,70 €/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 €/mes y el importe de aquella, incrementado en un 3%, con el tope de la base máxima de cotización.

  • TIPOS DE COTIZACIÓN:
    • Tipo de cotización con I.T.: 29,80% en general y 29,30%, si está acogido a la protección por contingencias profesionales.
    • Tipo de cotización sin I.T.: 26,50%
    • Tipo de AT y EP (con I.T.): Tarifa de primas incluida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2.007, en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

  OTRAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES:

  • Riesgos durante el embarazo o durante la lactancia natural: bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la S.S. por contingencias comunes.
  • Trabajadores con contrato fijo discontinuo, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan el alta durante dichos meses la ocupación de dichos trabajadores: bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

       Se produce un incremento de las pensiones públicas en un 0,25 %.

Para el año 2.017, el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.031,80 € (2.573,70 € por 14 pagas).

       Los importes mínimos y máximos correspondientes al año 2.017, que se establecen para las pensiones, tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2.017, por lo que tendrá que haber una regularización por los meses transcurridos desde entonces.

       INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM): Por primera vez en seis años, sube un 1%, a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 29.06.2017.

       INTERÉS LEGAL DEL DINERO: Para 2.017 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:

  • Interés legal del dinero:3,00%
  • Interés de demora: 3,75%

       TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL: Esta posibilidad, se vuelve a aplazar hasta el 01.01.2019.

       RESPONSABILIDAD DEL PAGO DEL SUBSIDIO DESDE LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL ALTA MÉDICA TRANSCURRIDOS 365 HASTA SU NOTIFICACIÓN: Se atribuye a la entidad gestora, el pago del subsidio por IT entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 365 días (nuevo párrafo art. 170.2 LGSS).

       CONSIDERACIÓN COMO PERIODO DE COTIZACIÓN EFECTIVA DE PERIODOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O DISCAPACITADO: El cómputo hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existiera reducción de jornada de trabajo, durante el primer año de tal reducción por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, a efectos de prestaciones, se aplicará también a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

Si la reducción es por guarda legal de menor de 12 años, el beneficio se mantiene durante dos años.

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS

IMPUESTO Modelo Vencimiento
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos

115

Hasta el 20 de Julio

Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales – 2º Trimestre / 2017. 130 131
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo – 2º Trimestre / 2017. 111
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario – 2º Trimestre /2017. 123
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido – 2º Trimestre/ 2017.

303

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349
Declaración Anual del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016

200

220

Hasta el 25 de Julio

Cuentas anuales de Sociedades

 

Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE JULIO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Localidad Día
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines

Provincia Pontevedra

Valga

24 Julio

26 Julio

Construcción Pontevedra

Provincia Pontevedra

Valga

24 Julio

26 Julio

Mármoles y Piedras

Provincia Pontevedra

Catoira

Valga

10 y 24 Julio

11 Julio

26 Julio

Rematantes y Aserraderos de Madera - Pontevedra

Provincia Pontevedra

Valga

24 Julio

26 Julio

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / MES DE JULIO

La Consellería de Economía, Empleo e Industria ha publicado en el Diario Oficial de Galicia del pasado 13 de octubre, la Orden de 27 de septiembre del 2016, por la que establece para el año 2.017 el horario de los establecimientos comerciales mediante la cual podrán permanecer abiertos al público con un horario máximo de 12 horas diarias el próximo DOMINGO: 2 JULIO.

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