PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL
IMPUESTO | Modelo |
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2018 | 130 y 131 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 1T/2018 | 111 |
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2018 | 123 |
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2018 | 303 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2018 |
115 |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
Renta 2017
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 4 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2017, vía telemática.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT ( www.agenciatributaria.es).
La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2017 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 2 de julio del 2018. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 27 de junio del 2018.
Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo del 2018.
REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites que marca la ley para cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Día |
Mármoles y piedras | 30-lunes |
Rematantes y aserradores de madera | 30-lunes |
Almacenistas de madera | 30-lunes |
Carpintería, ebanistería y actividades afines | 30-lunes |
Construcción de Pontevedra | 30-lunes |