PROFESIONALES QUE TRABAJEN CON MENORES
( Real Decreto 1110/2015 del 11 Diciembre - Ministerio de Justicia )
Los profesionales cuya relación laboral incluya el trato directo o indirecto con menores para el ejercicio de su profesión ( Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados/as de hogar ), estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.
RENTA – EJERCICIO 2015
Les recordamos que está abierto el plazo oficial para la tramitación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – I.R.P.F., correspondiente al ejercicio del año 2.015, finalizando el mismo el próximo día 30 de Junio del 2.016, inclusive, cualquiera que sea su resultado.
No obstante, para aquellas declaraciones con domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el día 25 de Junio.
Por ello, les rogamos nos faciliten a la mayor brevedad ( si aún no lo han hecho ), los documentos necesarios para su elaboración.
FESTIVO AUTONOMICO
La Consellería de Trabajo y Bienestar a través del Diario Oficial de Galicia nº 139 del pasado 24/07/2015, estableció el calendario laboral para el año 2.016 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando festivo retribuido y no recuperable, el próximo día:
. 24 de Junio ( Viernes ) / Día de San Juan
DOCUMENTACION LABORAL OBLIGATORIA EN CADA CENTRO DE TRABAJO
Les recordamos la documentación laboral que deben tener las empresas en cada uno de sus centros de trabajo.
A. En archivo :
. Nóminas.
. Liquidaciones de Seguros Sociales.
B. A exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo :
. Liquidación de Seguros Sociales del último mes.
. Calendario Laboral / Cuadro Horario.
. Placa de la Mutua de Accidentes que acredite la formalización de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo y en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral o sanitaria, la siguiente documentación:
a) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
d) Controles del estado de salud de los trabajadores y sus resultados.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
f) Botiquín para los primeros auxilios.
El incumplimiento puede ser considerada infracción laboral, sancionada de acuerdo con su gravedad.