PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL
IMPUESTO | Modelo |
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2016 | 130 y 131 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 1T/2016 | 111 |
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2016 | 123 |
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2016 | 303 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2016. | 115 |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
CIRCULAR INFORMATIVA - ENERO 2.016
CALENDARIO FISCAL / PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
184 | Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas | 29 de febrero |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2016
El pasado 30 de diciembre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1.171/ 2015, del 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2016.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 1 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda en 21,84 €/día, 655,20 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 9.172,80 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase a jornada inferior se percibiría la prorrata correspondiente.
En las cuantías del salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 31,03 €, incluyendo la parte proporcional de domingos, festivos y gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,13 € por hora efectivamente trabajada.
COTIZACIONES SOCIALES 2016
El pasado 30 de octubre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 del 29 de octubre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.016 y en la cual se establecen las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:
- En el Régimen General la base mínima será de 764,33 €/mensuales, mientras que la base máxima queda fijada en 3.642 €/mes.
- En lo referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la base mínima pasa a ser de 893,10 € y la máxima de 3.642 €/mes.
Dado que a partir del próximo día 31 de enero los trabajadores autónomos recibirán a través de su Entidad Bancaria el cargo del boletín de cotización correspondiente al citado mes, rogamos nos faciliten por fax, e-mail u otro medio, copia del mismo a los efectos de comprobar si la nueva base de cotización y la cuota a ingresar por las diversas contingencias son correctas.
GASTOS LOCOMOCIÓN Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2016, ponemos en su conocimiento que el Gobierno mantiene los mismos importes que venían rigiendo en el año 2015 y que citamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) | Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención | Con Pernocta | España | 53,34 | |
Extranjero | 91,35 | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 | ||
Extranjero | 48,08 | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19€/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que se precisa siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleado), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.
VACACIONES AÑO 2016
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, según el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo previsto por la Ley o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que el derecho a las vacaciones se genera por “jornada trabajada “. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.
Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.
Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute.
PUBLICACIONES DIVERSAS
Orden del 22/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 |
AYUDA ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA TARJETA BIENVENIDA PARA LAS FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS EN EL AÑO 2016: Esta orden establece la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2016 tengan hijo/a o adopten un niño/a menor de 1 año. La cuantía de la ayuda será de 1.200 € / anuales durante el primer año de vida del hijo/a. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta bienvenida que solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación. El plazo para la solicitud de la tarjeta es de 2 meses desde el nacimiento. |
Orden del 28/12/2015 D.O.G nº 247 del 29/12/2015 |
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO: La finalidad de esta orden es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. |
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 |
PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS: El objeto de esta Orden es fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales en Galicia. |
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 |
PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE LAS PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. |
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 |
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL : Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de los siguientes programas: . Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial. . Programa de incentivos a la contratación temporal y a su transformación en contrato indefinido. |
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 | SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL PERCEPTORES DE LA RENTA DE INTEGRACIÓN SOCIAL ( RISGA ) : La convocatoria pública de estas subvenciones va dirigida a entidades locales para la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga)con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral. |
Orden del 29/12/2015 D.O.G nº 248 del 30/12/2015 |
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA : La finalidad de esta orden es promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, a través de los siguientes programas : . Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad. . Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. |
CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2.015
CALENDARIO LABORAL 2016
El pasado día 22 de Octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, (resolución del 19/10/2015 de la Dirección General de Empleo), el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2.016 en la Comunidad Autónoma de Galicia :
1 de Enero 6 de Enero 24 de Marzo 25 de Marzo 17 de Mayo 24 de Junio 25 de Julio 15 de Agosto 12 de Octubre 1 de Noviembre 6 de Diciembre 8 de Diciembre |
Año Nuevo Día de Reyes Jueves Santo Viernes Santo Día de las Letras Gallegas San Juan Día Nacional de Galicia La Asunción Día de la Hispanidad Todos los Santos La Constitución La Inmaculada |
Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidas y no recuperables.
También serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, 2 Fiestas Locales, que serán determinadas por el Delegado de la Consejería de Trabajo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en los siguientes días festivos del año 2.016 :
ENERO : 3 y 10 - DOMINGO
MARZO : 24 - FESTIVO
JULIO : 3 y 24 - DOMINGO
NOVIEMBRE : 1 - FESTIVO
DICIEMBRE : 4, 11 y 18 – DOMINGO
8 – FESTIVO
"IMPORTANTE" RECORDATORIO PLAZOS COMUNICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS BAJAS DE LOS EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS
Como continuación a nuestra circular del pasado mes de Agosto del 2015, les recordamos que a partir del 1 de Septiembre del 2015 las bajas de los trabajadores y variaciones de datos han pasado de 5 a 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o aquel en que la variación se produzca.
REPRESENTANTES COMERCIO
Les informamos que con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, a los Representantes de Comercio desde el pasado 1 de septiembre del 2015 se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efectos de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.
1. AFILIACION: La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.
Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.
Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que disponga o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.
2. COTIZACIÓN: La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) y ocupación.
3. PRESTACIONES: La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo.
R.E.T.A. / REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR
El pasado 19 de septiembre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 225, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resolución del 15/09/2015 por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos durante el año 2.015.
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de este mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero del 2016.
2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2.014
En el caso de haberse fraccionado el pago de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2.014, el próximo día 5 de Noviembre vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo ( modelo 102 ).
FIESTAS LABORALES DE CARACTER LOCAL AÑO 2.016 PROVINCIA DE PONTEVEDRA
En el Boletín Oficial de la Provincia, del pasado 12 de Noviembre, han sido publicadas las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación citamos y que tendrán la consideración de días inhábiles. Asimismo y de estar interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen y se los facilitaremos.
Arbo |
11 de Julio |
16 de Agosto |
Baiona |
4 de Julio |
26 de Septiembre |
Bueu |
16 de Julio |
11 de Noviembre |
Cambados |
11 de Julio |
18 de Julio |
Cangas |
18 de Marzo |
29 de Agosto |
Cañiza, A |
16 de Mayo |
8 de Septiembre |
Covelo |
16 de Mayo |
8 de Septiembre |
Estrada, A |
9 de Febrero |
27 de Junio |
Gondomar |
11 de Julio |
16 de Agosto |
Grove, O |
16 de Julio |
11 de Noviembre |
Guarda, A |
9 de Febrero |
23 de Septiembre |
Illa de Arousa |
7 de Enero |
9 de Febrero |
Lalin |
26 de Septiembre |
27 de Septiembre |
Marín |
16 de Julio |
8 de Septiembre |
Meaño |
11 de Julio |
13 de Diciembre |
Meis |
28 de Marzo |
11 de Julio |
Moaña |
16 de Julio |
11 de Noviembre |
Mondariz |
16 de Mayo |
16 de Agosto |
Mondariz – Balneario |
11 de Febrero |
16 de Mayo |
Moraña |
19 de Julio |
13 de Diciembre |
Mos |
13 de Junio |
8 de Agosto |
Neves, As |
29 de Julio |
5 de Agosto |
Nigrán |
29 de Junio |
1 de Agosto |
Pazos de Borben |
15 de Enero |
28 de Marzo |
Poio |
17 de Agosto |
24 de Septiembre |
Ponteareas |
30 de Mayo |
29 de Septiembre |
Pontecaldelas |
10 de Febrero |
31 de Agosto |
Pontevedra |
10 de Febrero |
11 de Julio |
Porriño, O |
11 de Julio |
26 de Septiembre |
Redondela |
4 de Abril |
26 de Mayo |
Ribadumia |
28 de Marzo |
3 de Junio |
Rosal, O |
9 de Febrero |
11 de Noviembre |
Salceda de Caselas |
9 de Febrero |
18 de Julio |
Salvatierra de Miño |
13 de Junio |
10 de Agosto |
Sanxenxo |
28 de Marzo |
25 de Agosto |
Silleda |
22 de Agosto |
19 de Septiembre |
Sotomayor |
28 de Marzo |
6 de Agosto |
Tomiño |
9 de Febrero |
12 de Septiembre |
Tui |
8 de Febrero |
4 de Abril |
Vigo |
28 de Marzo |
16 de Agosto |
Vilagarcía de Arousa |
23 de Mayo |
16 de Agosto |
Vilanova de Arousa |
15 de Enero |
16 de Septiembre |