PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACION DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION (D.O.G. nº 135 del 18/07/2016)

A)    Subvención a la generación de empleo estable

Será subvencionable la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de diez, creados desde el 1 de enero del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2016.

a)    Cuantías:

•    4.500 €, desempleado en general.
•    5.100 €, mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.
•    6.000 €, desempleados en riesgo de exclusión social o con discapacidad.

 

B)    Subvención para la formación

Serán subvencionables los cursos y la formación recibida por el empresario para contribuir al buen funcionamiento de la actividad empresarial a desarrollar.

a)    Requisitos:

•    El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser debidamente justificado, mediante certificado de asistencia, facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    Hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000 € por el conjunto de cursos o formación impartidos.

 

C)    Subvención para el inicio de la actividad

Será subvencionable la financiación de los primeros gastos para el desarrollo de la actividad.

a)    Requisitos:

•    Los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, deberán ser debidamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    3.000 €, por desempleado en general
•    3.600 €, mujer desempleada, joven desempleado menor de 30 años y hombres desempleados mayores de 45 años.
•    4.800 €, desempleados en riesgo de exclusión social o con discapacidad.

 

D)    Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

Serán beneficiarias las personas promotoras que creen su puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la “subvención de generación de empleo estable “, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

a)    Requisitos:

•    Serán subvencionables los gastos de la guardería correspondientes desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del período subvencionable, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre del 2016.

b)    Cuantía:

•    El 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para los empresarios que tengan hijos/as menores de 3 años (cuando su domicilio social y el centro de trabajo este radicado en un ayuntamiento rural se incrementará con un 15 % más).

 

 

AYUDA MUNICIPAL A LA CREACION DE EMPRESAS (B.O.P. Pontevedra nº 101 del 27/05/2016)

Podrán acogerse a estas ayudas los/as empresarios/as individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYME), independientemente de su forma jurídica, que iniciasen su actividad empresarial en el municipio entre el 1 de abril del 2015 y el 31 de marzo del 2016 y que cumplan los siguientes requisitos:

•    Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en Vigo.
•    Que, como mínimo, uno de los promotores esté en situación de desempleo en la fecha del inicio de la actividad empresarial y crear, al menos, su propio puesto de trabajo. En caso de ser varios promotores, es preciso que como mínimo el 50 % del capital social de la empresa sea de titularidad de personas en situación de desempleo.
•    Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las administraciones local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
•    Que los promotores/as de la empresa no hayan desarrollado igual o similar actividad empresarial en la misma localidad en los 6 meses anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad.

El importe máximo será de 3.000 € por empresa y no podrá superar el 50 % de los gastos efectuados, ni exceder de la cuantía total de la inversión inicial realizada por los promotores/as.

AYUDA A LA CONTRATACION Y MEJORA DEL EMPLEO DE LOS JOVENES VIGUESES MENORES DE 30 AÑOS

(B.O.P. Pontevedra nº 95 del 19/05/2016)

 

Con objeto de servir de estímulo para la contratación de jóvenes vigueses, favoreciendo el empleo estable y facilitando su primera experiencia laboral que permita mejorar su grado de empleabilidad y aprendizaje en el entorno de la empresa, el Ayuntamiento de Vigo establece los siguientes programas de ayudas :

A)    Programa de incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa Indefinidos).

a)    Beneficiarios :
Podrán solicitar estas ayudas las empresas que transformen en indefinidos contratos temporales en cualquiera de sus modalidades comprendidos desde el 01 de enero hasta el 31 de julio de 2016 realizados con personas trabajadoras menores de 30 años, empadronadas en Vigo y presten servicios también en la ciudad de Vigo.

b)    Requisitos :
.    El beneficiario no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación.
.    La condición de menor de 30 años deberá concurrir en el momento de la transformación.
.    No tener deudas con la Seguridad Social, Hacienda, Consellería de Economía e Facenda  y Concello de Vigo.
c)    Cuantía :
. La cuantía por transformación es de 2.000 €, si fuese mujer se incrementa en 500 € y   si fuese víctima de violencia de género otros 500 €.
d)    Obligaciones :
.    Tener la persona contratada durante un período mínimo de 12 meses desde la transformación del contrato.

B)    Programa de incentivos a la contratación (Programa Contrataciones)

a)    Beneficiarios :
Podrán solicitar estas ayudas las empresas que contraten a desempleados empadronados en Vigo menores de 30 años que accedan a su primer empleo o su experiencia laboral sea inferior a 365 días. Dichos contratos deberán estar comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/07/2016.

b)    Requisitos :
.    El beneficiario no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación.
.    La condición de menor de 30 años deberá concurrir en el momento de la transformación.
.    El trabajador deberá estar empadronado en Vigo al menos desde el 01/10/2015.
.    Presentar oferta de empleo previa a la contratación en Servicio de Empleo del Concello y ante el Servicio Público de Empleo de Galicia.
.    No tener deuda con la Seguridad Social, Facenda, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Concello de Vigo.
c)    Cuantía :
. La cuantía por contratación es la siguiente:
    Contrato 3 meses ……………… 1.500 €
    Contrato 6 meses ……………… 3.000 €
    Contrato 9 meses ……………… 4.500 €

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