AYUDA MUNICIPAL A LA CREACION DE EMPRESAS (B.O.P. Pontevedra nº 101 del 27/05/2016)

Podrán acogerse a estas ayudas los/as empresarios/as individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYME), independientemente de su forma jurídica, que iniciasen su actividad empresarial en el municipio entre el 1 de abril del 2015 y el 31 de marzo del 2016 y que cumplan los siguientes requisitos:

•    Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en Vigo.
•    Que, como mínimo, uno de los promotores esté en situación de desempleo en la fecha del inicio de la actividad empresarial y crear, al menos, su propio puesto de trabajo. En caso de ser varios promotores, es preciso que como mínimo el 50 % del capital social de la empresa sea de titularidad de personas en situación de desempleo.
•    Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las administraciones local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
•    Que los promotores/as de la empresa no hayan desarrollado igual o similar actividad empresarial en la misma localidad en los 6 meses anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

La finalidad de estas ayudas es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad.

El importe máximo será de 3.000 € por empresa y no podrá superar el 50 % de los gastos efectuados, ni exceder de la cuantía total de la inversión inicial realizada por los promotores/as.

AYUDA A LA CONTRATACION Y MEJORA DEL EMPLEO DE LOS JOVENES VIGUESES MENORES DE 30 AÑOS

(B.O.P. Pontevedra nº 95 del 19/05/2016)

 

Con objeto de servir de estímulo para la contratación de jóvenes vigueses, favoreciendo el empleo estable y facilitando su primera experiencia laboral que permita mejorar su grado de empleabilidad y aprendizaje en el entorno de la empresa, el Ayuntamiento de Vigo establece los siguientes programas de ayudas :

A)    Programa de incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos (Programa Indefinidos).

a)    Beneficiarios :
Podrán solicitar estas ayudas las empresas que transformen en indefinidos contratos temporales en cualquiera de sus modalidades comprendidos desde el 01 de enero hasta el 31 de julio de 2016 realizados con personas trabajadoras menores de 30 años, empadronadas en Vigo y presten servicios también en la ciudad de Vigo.

b)    Requisitos :
.    El beneficiario no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación.
.    La condición de menor de 30 años deberá concurrir en el momento de la transformación.
.    No tener deudas con la Seguridad Social, Hacienda, Consellería de Economía e Facenda  y Concello de Vigo.
c)    Cuantía :
. La cuantía por transformación es de 2.000 €, si fuese mujer se incrementa en 500 € y   si fuese víctima de violencia de género otros 500 €.
d)    Obligaciones :
.    Tener la persona contratada durante un período mínimo de 12 meses desde la transformación del contrato.

B)    Programa de incentivos a la contratación (Programa Contrataciones)

a)    Beneficiarios :
Podrán solicitar estas ayudas las empresas que contraten a desempleados empadronados en Vigo menores de 30 años que accedan a su primer empleo o su experiencia laboral sea inferior a 365 días. Dichos contratos deberán estar comprendidos entre el 01/01/2016 y el 31/07/2016.

b)    Requisitos :
.    El beneficiario no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación.
.    La condición de menor de 30 años deberá concurrir en el momento de la transformación.
.    El trabajador deberá estar empadronado en Vigo al menos desde el 01/10/2015.
.    Presentar oferta de empleo previa a la contratación en Servicio de Empleo del Concello y ante el Servicio Público de Empleo de Galicia.
.    No tener deuda con la Seguridad Social, Facenda, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Concello de Vigo.
c)    Cuantía :
. La cuantía por contratación es la siguiente:
    Contrato 3 meses ……………… 1.500 €
    Contrato 6 meses ……………… 3.000 €
    Contrato 9 meses ……………… 4.500 €

PROFESIONALES QUE TRABAJEN CON MENORES

( Real Decreto 1110/2015 del 11 Diciembre - Ministerio de Justicia )

Los profesionales cuya relación laboral incluya el trato directo o indirecto con menores para el ejercicio de su profesión ( Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados/as de hogar ), estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.

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