BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. También deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.
REGISTRO JORNADA DIARIA / SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO
Contra el criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su instrucción 3/2016 y de diversas sentencias de la Audiencia Nacional, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia del 23 de marzo del 2017, en la que se determina que “ las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla “, a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.
Estima que el único registro que debe llevarse es el de las horas extras realizadas, conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por el contrario la Inspección de Trabajo, seguirá requiriendo a las empresas el registro diario de la jornada laboral al entender por el momento que “ una sola sentencia no crea jurisprudencia “ por lo que al no existir instrucción en contrario la Inspección de Trabajo mantendrá su criterio y continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.
Dado lo reciente de la Sentencia, se les irá informando a medida que vayamos teniendo más información al respecto.
FESTIVOS AUTONOMICOS
La Consellería de Trabajo y Bienestar a través del Diario Oficial de Galicia nº 128 del pasado 7/07/2016, estableció el calendario laboral para el año 2.017 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días :
. 1 de Mayo ( Lunes ) / Fiesta del Trabajo
. 17 de Mayo ( Miércoles ) / Día de las Letras Gallegas
CIRCULAR INFORMATIVA MARZO 2.017
PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL
IMPUESTO | Modelo |
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2017 | 130 y 131 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo 1T/2017 | 111 |
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2017 | 123 |
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2017 | 303 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2017. |
115 |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
¡¡ MUY IMPORTANTE!! – CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Tenemos conocimiento que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una revisión de los contratos para obra o servicio determinado a los efectos de comprobar que el mismo haya sido formalizado en base a lo establecido en la norma vigente.
Para ello, procedemos a comentarles lo siguiente:
. El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio de duración incierta.
Para la validez del contrato, el Tribunal Supremo exige, además que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra, o en el cumplimiento del servicio y no en tareas distintas.
El contrato dura el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado, no obstante, los contratos suscritos tienen una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal.
El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, cuando “exista una insuficiente concreción y determinación de la obra a realizar (Tribunal Supremo 11.05.05) “.
RENTA
El próximo día 5 de Abril del 2017, la Agencia Tributaria abrirá el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF ) y del patrimonio correspondientes al 2.016, por vía on line.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas con el programa de ayuda Padre y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT ( www.agenciatributaria.es).
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, hasta el 30 de Junio del 2.017.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de Junio del 2.017.
Por cuestiones de organización interna y coincidencia con la cumplimentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de Mayo del 2.017.
REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra dentro de los límites del mínimo y máximo de cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 30 de Abril, con efectos del 1 de Julio siguiente y antes del 1 de Noviembre con efectos del 1 de Enero del año siguiente.
De estar interesados en solicitar el cambio de bases deberán indicárnoslo antes del próximo 17 de Abril a los efectos de preparar la tramitación.
FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Día |
Agencias de Viajes | 15 - Sábado |
Limpieza Edificios y Locales - Pontevedra | 15 - Sábado |
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN FESTIVOS
Los establecimientos comerciales permanecerán abiertos al público el próximo día 13 de Abril ( Jueves Santo ), en un máximo de 12 horas diarias.
PUBLICACIONES DIVERSAS
Orden del 07/02/2017 D.O.G. nº 50 del 13/03/2017 |
PROGRAMA I : Promoción de Empleo Autónomo PROGRAMA II : Ayudas a trabajadores autónomos por la contratación indefinida de personas asalariadas. |
Sin otro particular, quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.