INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PLAN DE CHOQUE CONTRA LOS ACCIDENTES MORTALES

Desde el pasado mes de enero, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha puesto en marcha el “Plan de choque contra los accidentes mortales”, que irá principalmente dirigido a los sectores de:

-          Transporte por carretera

-          Servicios de mudanza

-          Construcción

-          Instalaciones eléctricas, fontanería y otras en obras en construcción

-          Pesca

-          Agrario

-          Recogida de residuos

Los planes se irán poniendo en marcha por trimestres, seleccionando desde las CCAA y las direcciones provinciales de Inspección de Trabajo, las empresas a las que dirigirán esta campaña, que serán aquellas que, según los criterios de selección, determinen que tienen más probabilidad de sufrir un accidente mortal.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

El pasado 29 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE N.º 312, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,siendo los aspectos principales de esta Ley en el ámbito laboral y de Seguridad Social, los siguientes:

  1. 1.Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM

Las cuantías serán las siguientes:

-        19,30 €/día

-        579,02 €/mes

-        6.948,24 €/año

  1. 2.Tipo de interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3%, y el de demora en el 3,75%.

  1. 3.Pensiones: revalorización y otras circunstancias

Las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante, lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 euros.

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo).

Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación La cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, se fija en 28 euros mensuales.

Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte, así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica.

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.819,18 euros/mes o 39.468,52 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 421,40 euros/mes o 5.899,60 euros año.

  1. 4.Cotización

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases máximas serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:

  • La base máxima de cotización en el RETA será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes.
  • Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones.
  • Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022.
  • Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  1. 5.Fondos de pensiones

Se modifica el límite máximo del total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones: no podrá exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros); límite que se incrementará en 8.500 siempre que tal subida provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior de la respectiva contribución empresarial.

  1. 6.Formación profesional

Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

  1. 7.Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Hasta ahora, únicamente podían obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión; a partir de la reforma, se exige “encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión”.

  1. 8.Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Se extiende la duración de la prestación hasta que el causante cumpla la edad de 23 años y cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestación corresponderá a su cónyuge o pareja.

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

BOE N.º 22, publicado el miércoles 26 de enero de 2022. Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2022.
DOG N.º 19, publicado el viernes, 28 de enero de 2022. ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
DOG N.º 19, publicado el viernes, 28 de enero de 2022. ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2022
BOE N.º 24, publicado el viernes 28 de enero de 2022. Orden ISM/40/2022, de 24 de enero, por la que se establecen para el año 2022 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
DOG N.º 21, publicado el martes, 1 de febrero de 2022. RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo máximo de ejecución y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende)
DOG N.º 22, publicado el miércoles 2 de febrero de 2022 ORDEN de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022
DOG N.º 22, publicado el miércoles 2 de febrero de 2022 ORDEN de 25 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo de finalización de las acciones formativas recogidas en la Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas para los ejercicios 2020-2021 y a la primera convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados para el ejercicio 2020.
DOG N.º 24, publicado el viernes 4 de febrero de 2022 ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2022.

RESUMEN REFORMA LABORAL 2021

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicaba el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Que con carácter general entró en vigor el 31 de diciembre, a excepción de algunas modificaciones que entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

                A modo resumen, procedemos a detallar lo siguiente,

CONTRATACIÓN LABORAL

  1. A)Contratos formativos:

 

Se modifica el artículo 11 del ET, de manera que se suprimen las modalidades contractuales de contrato en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria y se un nuevo contrato formativo que tiene dos modalidades.

-          Formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

-          El desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada.

A.1) CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA: (ART.11.2)

                Se redefinen los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema nacional de empleo).

                Por ello se puede celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida en las titulaciones o certificados profesionales requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, aunque también se podrán concertar con personas que poseen otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

                Pueden concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del catálogo de Cualificaciones profesionales, con límite de edad, de hasta 30 años.

La duración máxima será de dos años y un mínimo de tres meses. Puede desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de períodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan formativo. Si el contrato se concierta por duración inferior a la duración máxima y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes hasta la obtención de dicho título, sin superar la duración máxima de dos años.

No podrá establecerse período de prueba.

No se pueden celebrar este contrato cuando la actividad o el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona, en la misma empresa, bajo cualquier modalidad contractual por tiempo superior a seis meses.

                Las jornadas no serán superiores al 65% el primer año, y el 85% el segundo año, sin poder realizar horas extras, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.

                La retribución se adaptará al Convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y el 75% el segundo, sin que tampoco pueda ser nunca inferior al SMI proporcional a la jornada.

                Un tutor/a con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

                Se atienden necesidades específicas de las personas con discapacidad.

                A.2) CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS.

                Su objeto es la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

                Se puede concertar con quienes estén en posesión de un título universitario de o un título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de una actividad laboral.

                Se pueden celebrar hasta un máximo de tres años (o cinco años en caso de personas con discapacidad) después de obtenida la terminación de los estudios.

                El contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites, los convenios colectivos sectoriales estatales o autonómicos, o en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

                Ninguna persona puede ser contratada, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior al máximo en virtud del mismo título o certificado profesional.

                Se puede establecer período de prueba que no será superior al mes, salvo lo dispuesto por Convenio Colectivo.

                El puesto de trabajo tiene que permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, objeto del contrato. La empresa tiene que elaborar plan formativo individual en el que se especifique el contenido y asignará tutor/a con formación y experiencias adecuadas.

                A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

                No pueden realizar horas extras.

                La retribución será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que pueda ser inferior al SMI, ni inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia.

               

A.3) NORMAS COMUNES DEL CONTRATO FORMATIVO:

                - La acción protectora de la seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido desempleo y FOGASA.

                - Las situaciones de IT, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

                - El contrato, necesariamente por escrito, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual.

                - Los límites de edad y duración máxima del contrato no se aplican cuando se concierte con personas con discapacidad o con colectivos de exclusión social.

                - Mediante Convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico, o en su defecto, de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.

                - Las empresas que estén aplicando medidas de flexibilidad internas podrán concertar contratos formativos siempre que los trabajadores contratados no sustituyan funciones o tareas realizadas por las personas afectadas con la suspensión o reducción de jornada.

                - Si al término del contrato, la persona continúa en la empresa, no puede concertarse un nuevo período de prueba, y se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

                - Los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o en los que la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entienden concertados como indefinidos ordinarios.

                - Reglamentariamente se establecerán los requisitos a cumplir para la celebración de estos contratos (número de contratos por tamaño de la empresa, personas por tuto/a, exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

                - La empresa pondrán en conocimiento de la RLT los acuerdos de cooperación educativa o formativa.

                - En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Y podrán establecerse compromisos de conversión en indefinidos.

                - las empresas podrán solicitar al SPE información sobre si las personas que van a contratar han estado previamente contratadas bajo esta modalidad. La información se trasladará a la RLT y tendrá valor liberatorio a efectos de exceder la duración máxima.

B) Contratos de duración determinada:

Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.

La justificación de la causa exige la especificación precisa en el contrato: de la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se suprimen las modalidades contractuales de duración determinada (obra y servicios, eventual e interinidad) y ahora solo se admiten dos supuestos tasados de temporalidad:

-          Circunstancias de la producción: 2 modalidades:

-          Sustitución: 3 modalidades.

B.1) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

                - Imprevisibles:

                Causa: incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones anuales), que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos del art. 16.1 (contrato fijo discontinúo).

                Duración máxima 6 meses, ampliable a 1 año, por Convenio colectivo sectorial.

                Es prorrogable, si la duración inicial es inferior a la máxima, por acuerdo de las partes, por una sola vez, y respetando los máximos.

-          Previsibles:

Causa: para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el término de 90 días.

No es causa: la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Duración máxima: 90 días/año natural, con independencia de los trabajadores necesarios en cada uno de dichos días para atender las situaciones que deben identificarse en el contrato. Esos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.

B.2) CONTRATO PARA LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR/A CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.

Causas:

-          Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo, de manera obligatoria, especificarse el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. La prestación de servicios puede iniciarse hasta 15 días antes de la ausencia de la persona sustituida, para garantizar el desempeño adecuado del puesto,

-          Para completar la jornada reducida por otro/a trabajador/a, con deber de identificar nombre y causa.

-          Para la cobertura de vacante durante el proceso de selección o promoción, en cuyo caso la duración no podrá ser superior a 3 meses, (no renovable) o plazo inferior en el Convenio.

B.3) Lucha contra el fraude en la contratación temporal:

Adquieren la condición de fijos cuando:

-          Se incumplan los requisitos establecidos.

-          Cuando no estén dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legal del período de prueba.

B.4) Lucha contra el abuso en la contratación temporal:

Adquieren la condición de fijos las personas trabajadoras que en un período de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de puesta a disposición por ETT, incluyendo supuestos de secesión o subrogación empresarial.

También la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, directamente o por ETT.

Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como criterios relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias de su incumplimiento. También criterios de preferencia.

La persona trabajadora podrá solicitar al SPE un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, para acreditar su condición de fija en la empresa. El SPE lo emitirá y lo pondrá en conocimiento de la empresa y de la Inspección de trabajo, si se han sobrepasado los límites temporales.

c) Contrato fijo- discontinuo:

Se amplían los supuestos que ahora comprende:

- trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada.

- Trabajos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo una prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

- Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

- también entre una ETT y una persona para ser cedida.

La forma debe ser por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, (duración del periodo de actividad, la jornada, y su distribución horaria, aunque sea con carácter estimado, y sin perjuicio de su concreción, cuando se produzca el llamamiento.

Mediante Convenio Colectivo, o en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán criterios objetivos y formales para el llamamiento, que deberá realizarse por escrito o constar debidamente notificado a la persona interesada con indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con la antelación adecuada.

Se debe trasladar a la RPT un calendario al inicio del ejercicio de las previsiones de llamamiento anual o semestral y datos de altas efectivas.

Cuando la contratación fija discontinúa se justifique por celebración de contratas, subcontratas o concesiones administrativas, los períodos de inactividad sólo podrán producirse como plazo de espera de recolocación entre subcontrataciones. Los convenios sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de pacto, será de tres meses.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una Bolsa de empleo.

El Convenio puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual.

Asimismo, se podrá establecer un período mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento, cuando éste coincida con el fin de la actividad y no se produzca un nuevo llamamiento,

Derechos de los fijos discontinuos:

-          Conciliación

-          Ausencia con derecho a reserva.

-          Causas justificadas por ley o Convenio.

La antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no solo los períodos de servicios prestados. Como excepción: aquellas condiciones que exijan otro tratamiento, en atención a su naturaleza, y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

La empresa tiene que informar sobre la existencia de puestos vacantes de carácter fijo ordinarios, para que se puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

Tienen consideración de colectivo prioritario para formación profesional de empleo, en períodos de inactividad.

 

d) Contrato fijo de obra en el sector de la construcción:

A partir del 31/12/2021 se modifica la Ley 32/2006 de subcontratación para regular el contrato indefinido adscrito a obra (en sustitución del contrato temporal de obra que se regula en el convenio colectivo).

Se regula la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción, como forma peculiar de extinción, que no es aplicable al personal de estructura.

La finalización de obra obliga a la empresa a proponer recolocación previa formación si es preciso, siempre a cargo de la empresa.

-          Se prioriza la formación a través de la FUNLACON.

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-          Rechazo recolocación.

-          Cualificación inadecuada tras un proceso de formación o recualificación.

-          Inexistencia de obras en la provincia.

Se impone preaviso de 15 días excepto rechazo de recolocación.

-Indemnización 7% sobre conceptos salariales devengados durante toda la vigencia del contrato o la superior establecida por CCol. Sector Construcción.

e) Subcontratación de obras y servicios:

Se trata de mejorar las condiciones retributivas de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en empresas que se dedican a contratas y subcontratas, particularmente las conocidas como multiservicios.

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el Título III.

No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 ET. (vid. Art. 42.4 ET).

En resumen, a los trabajadores de las contratistas o subcontratistas se les aplica:

-          El CCol de empresa contratista o subcontratista, con las condiciones salariales establecidas en el CCol que le sea aplicable a la contratista o subcontratista.

-          En su defecto: el CCol Sectorial aplicable a la contratista o subcontratista.

-          En su defecto: el CCol del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.

f) Ertes y Mecanismos Red:

- Se promueve la utilización del mecanismo de los ERTE, como medio del flexi-seguridad dirigido a evitar despidos.

- Se pueden reducir jornada o suspender temporalmente contratos de trabajo, por causas ETOP, que ahora se exigen que sean de carácter temporal.

- Se agiliza la tramitación de los ERTE, con reducción de plazos y suprimiendo la comunicación al SEPE, pues ahora se coordinan las Entidades Gestoras a tales efectos (Disposición adicional cuadragésima segunda LGSS).

- Se regula la facultad empresarial de desafectar y afectar a personas trabajadoras en función de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, previa información a los RLT y comunicación al SEPE.

Durante el ERTE se prohíben:

- Horas extras

- Nuevas externalizaciones de actividad.

- Nuevas contrataciones laborales.

Excepciones a la prohibición:

-          Que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

-          Derecho de los afectados por ERTE, que desarrollen acciones formativas, a un aumento de crédito para financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.

-          Beneficios de cotización de SS. condicionados al mantenimiento en el empleo de los afectados por el ERTE.

-          La prestación de SS de los afectados por el ERTE se regula en el art. 267 LGSS.

-          Se crea el MECANISMO RED de flexibilidad y estabilización de empleo previa autorización por el Consejo de ministros. Permite reducción jornada y suspensión de contratos. Modalidad cíclica: coyuntura económica general, máximo 1 año.

-          Modalidad sectorial: cambios permanentes en sector/es que impongan recualificación y transición profesional. Máximo 1 año, con 2 prórrogas de 6 meses cada uno.

-          Se aplica la protección social de la DA 40º LGSS y son colectivo prioritario para acceso sistema de FP laboral.

g) Negociación colectiva

- Se mantiene la prioridad del convenio de empresa respecto de los de ámbito superior, excepto en lo referente a materia salarial y jornada de trabajo, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, donde prevalece el convenio de ámbito superior.

- Se recobra la ultraactividad de los convenios colectivos transcurrido un año de su denuncia sin acuerdo. A falta de acuerdo, se sigue aplicando el convenio.

h) Derecho Sancionador

Se incrementan algunas sanciones, relacionadas con la contratación temporal.

-          Se sanciona la no información de vacantes a los contratados en contrato formativo o fijo discontinuo.

-          Se suprime el concurso ideal de infracciones en el caso de transgresión de modalidades de contrato de duración determinada y temporales y ahora cada contrato es una infracción distinta.

-          Se sancionan nuevas contrataciones infringiendo la prohibición de hacerlas vigente un ERTE.

-          Se sanciona despido en casos de ERTE fuerza mayor o mecanismo RED.

-          Se sancionan las nuevas externalizaciones de actividad en ERTE.

-          Se suprime la referencia a puestos respecto de los que no hubiera evaluación de riesgos, que se regula ahora en el art. 18. 2f).

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