SECTOR COMERCIO / APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS

       Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:

  • Noviembre de 2021: Domingo día 28.
  • Diciembre de 2021: Domingos días 5, 12, 19 y 26, además del miércoles día 8.
  • Enero de 2022: Domingos días 2 y 9.

RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA

      Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2022 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2021, surtiendo efectos para el ejercicio 2022.

       No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

       La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

       Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2021, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

       Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

       El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2022, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. Aunque según Fuentes del Ministerio, el método de Módulos será prorrogado en principio hasta el año 2023. Estaremos pendientes de la Orden que se publique por si hubiera alguna novedad.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

       En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).

CALENDARIO LABORAL 2022

El pasado día, 21 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación fiestas laborales para el año 2022.

Asimismo, el día 7 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 97/2021, de 10 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2022, que serán las siguientes:

 

1 de enero

6 de enero

14 de abril

15 de abril

17 de mayo

24 de junio

25 de julio

15 de agosto

12 de octubre

1 de noviembre

6 de diciembre

8 de diciembre

Año Nuevo

Epifanía del Señor (Día de Reyes)

Jueves Santo

Viernes Santo

Día de las Letras Gallegas

San Juan

Día Nacional de Galicia / Santiago Apóstol

Asunción de la Virgen

Fiesta Nacional de España (día de la Hispanidad)

Todos los Santos

Día de la Constitución Española

Inmaculada Concepción

 

Las fiestas señaladas tendrán el carácter obligatorio y no recuperable.

También serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

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