SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS

En fecha 13 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia N.º 206, por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, la Orden de 2 de octubre de 2020, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2021, mediante la cual podrán permanecer abiertos al público el próximo domingo día 28 de noviembre de 2021.

Asimismo, el lunes 11 de octubre de 2021, se publica en el Diario Oficial de Galicia N.º 196, la Orden de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2022.

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 son:    

Enero

Domingo 2

Domingo 9

Abril Jueves 14
Junio Domingo 26
Noviembre Domingo 27
Diciembre

Domingo 4

Martes 6

Jueves 8

Domingo 11

Domingo 18

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE NOVIEMBRE

Los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán del día de descanso que se detalla a continuación, este día se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.                          

Convenio Día
Rematantes y Aserraderos de Madera de       Pontevedra Martes, 2 de noviembre

2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2020

En caso de haber optado por el pago fraccionado de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, el próximo día 5 de noviembre, vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo (modelo 102).

NOTAS ACLARATORIAS DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO E IGUALDADE SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PRÓRROGAS DE ERTE ESTABLECIDAS EN EL RDL 18/2021

Ante las dudas planteadas en relación a los ERTES prorrogados según lo establecido en el RDL 18/2021, debido a la derogación en la Comunidad Autónoma de Galicia del estado de emergencia sanitaria, se hacen las siguientes aclaraciones:

Aunque ya se ha levantado la situación de emergencia sanitaria, siguen existiendo limitaciones específicas en distintos sectores de actividad, por lo que, se informa:

-        A partir del día 1 de noviembre los ERTES prorrogados permanecerán en vigor, tengan o no trabajadores afectados por el mismo. No obstante, en el supuesto de que a partir del día 1 de noviembre tuvieran trabajadores adscritos a un ERTE de limitación o impedimento, debería existir causa que justifique dicha adscripción, siendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el organismo encargado de comprobar la adecuación de las inclusiones de los trabajadores en los citados ERTES bajo las causas que correspondan.

-        Se indica, asimismo, que, según lo establecido en el art. 5 del RDL 18/2021, todas aquellas empresas que a 31 de octubre de 2021 estén aplicando un ERTE por fuerza mayor de limitación o impedimento y no encuentren causa sanitaria que justifique su mantenimiento pero que no puedan incorporar a sus trabajadores por motivos productivos o económicos, podrán transitar a un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas) COVID, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020, durante la vigencia del primero.

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