FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE OCTUBRE

Los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán del día de descanso que se detalla a continuación, este día se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.                      

Convenio Día
Mármoles y Piedras – Pontevedra    Lunes, 11 de octubre
Carpintería, ebanistería y actividades afines Lunes, 11 de octubre
Construcción - Pontevedra Lunes, 11 de octubre

CAMBIO HORARIO. - ORDEN PRA/157/2017, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2017 A 2021.

Les recordamos que el próximo domingo 31 de octubre, a las 3:00 horas de la madrugada (las 2:00 h. en Canarias) tendrá lugar la terminación del período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se retrasará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El pasado día 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 €/día o 965 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 13.510 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 45,70 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 7,55 € por hora efectivamente trabajada.

OTRAS PUBLICACIONES DE INTERÉS

BOE N.º 233, publicado el miércoles, 29 de septiembre de 2021.

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.

DOG N.º 184, publicado el jueves, 23 de septiembre de 2021. ORDEN de 8 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 (código de procedimiento TR820G).
DOG N.º 185, publicado el viernes, 24 de septiembre de 2021. Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503C).
DOG N.º 185, publicado el viernes, 24 de septiembre de 2021. ORDEN de 10 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TR341R).

NUEVO PLAN DE HOSTELERIA

            Este nuevo Plan aprobado por la Orden de 14 de septiembre de 2021 de la Consellería de Sanidad (DOGA de 14 de Septiembre), permite una estabilidad de las condiciones de apertura de los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricción de cada Ayuntamiento e incide en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener en todo momento las normas higiénico-sanitarias de limpieza de manos y superficies, distancias de seguridad interpersonal, uso de la mascarilla, medidas de ventilación de los espacios y en la limitación de los tiempos de contacto.

            Estas medidas, entran en vigor a partir de las 00,00 horas del día 15 de septiembre de 2021.

            A partir de su entrada en vigor, se establecen dos niveles de los establecimientos de hostelería y restauración:

NIVEL 1C (UNA CUNCHIÑA)

            Este nivel será el de obligado cumplimiento y aplicable por defecto a todos los establecimientos:

            CARACTERISTICAS:

  • AFORO INTERIOR:             50% del aforo máximo
  • AFORO TERRAZAS:            75% del aforo máximo
  • HORARIO:                            Hasta la 1:00 horas
  • Deberán utilizarse los modelos de carteles de este nivel puestos a disposición en TURISMO.GAL.
  • Deberán elaborar un plan de contingencia por la COVID-19 que contemple todas las medidas higiénico-sanitarias, el cual deberá estar a disposición de la Autoridad Sanitaria.
  • Asegurar distancia de 1,5 metros entre mesas.
  • En los aseos deberá señalizarse su aforo y la limpieza mínima será de 2 veces al día.
  • Disponer de dispositivos medidores de CO2, con marca CE y con pantalla visible para usuarios y realizar las medidas por lo menos cada 4 horas y en los momentos de máxima afluencia. En ningún caso deberán superar en el interior la medición de 800 PPM de concentración de CO2.
  • El personal deberá dotarse de mascarilla obligatoria quirúrgica y cambio cada 4 horas.
  • Asegurar la formación del personal trabajador sobre medidas higiénicas y de seguridad en el contexto de la COVID 19 (formación básica de 2 horas).
  • Se deberá contar con hidrogel en varios puntos del local, además de en la entrada y en los aseos.
  • Los establecimientos deberán tener itinerarios de circulación diferenciados.
  • En el caso de tener carta material, ésta deberá permitir su desinfección.

NIVEL 2C (DOS CUNCHIÑAS)

            Será aplicable a los establecimientos de hostelería que se comprometan a aplicar medidas adicionales para garantizar una mayor seguridad.

            CARACTERISTICAS:

  • AFORO INTERIOR:             75% del aforo máximo
  • AFORO TERRAZA:             100% del aforo máximo
  • Se permite el consumo en barra de manera individual o con un máximo de 2 convivientes o integrantes de una misma burbuja.
  • Asegurar una distancia de 1,5 metros entre personas, de grupos diferentes.
  • Horario limite hasta la 1:00 horas
  • Se utilizarán los modelos de cartelería que figuran en TURISMO.GAL.
  • Deberán elaborar un plan de contingencia COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias y que deberá estar a disposición de la Autoridad Sanitaria.
  • En cuanto a los aseos, deberá señalizarse su aforo y la limpieza se efectuará un mínimo de 3 veces diarias.
  • Disponer de dispositivos medidores de CO2 en continuo con marca CE y con pantalla visible para usuarios no pudiendo superar en el interior los 800 PPM de concentración de CO2.
  • Se dotará al personal trabajador de mascarilla quirúrgica que cambiarán cada 4 horas y también deberán disponer de mascarillas FFP2 y ofertarlas al personal trabajador para su cambio cada 8 horas.
  • Formación del personal trabajador en el contexto COVID-19 (formación básica 4 horas).
  • Se deberá ofrecer al personal la realización de pruebas diagnósticas periódicas cada 15 días. La realización de las pruebas son voluntarias para el personal trabajador.
  • Se deberá contar con hidrogel en cada mesa o agrupación de mesas.
  • Se contará con itinerarios de circulación diferenciados.
  • Deberá contar con carta digital, QR, pizarra.
  • En caso de comidas y cenas, se deberá disponer de un registro de clientes (nombre y apellidos, DNI y nº de teléfono) y ser custodiado durante 1 mes.

En los 2 niveles, en el momento de obtener el cartel señalizador, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten.

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