IMPORTANTE

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL. -

                A partir de 2023 y a lo largo de 10 años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

  1. La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siendo un 0,5 a cargo de la empresa y un 0,1 a cargo del trabajador.
  2. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
  3. Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que esta cuota y sus rendimientos se destine a atender las desviaciones en el nivel de gasto.

               

EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. –

                En el Régimen General de la Seguridad Social se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta exención en la cotización comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

               

                Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, disfrutarán de las mismas exoneraciones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, quedando obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

         

DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. –

                Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años de edad. Para ello, las empresas, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en relación al ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.

RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA Y ESTIMACIÓN OBJETIVA

      Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA y, deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 a dichos regímenes, podrán hacerlo durante el mes de diciembre de 2022, surtiendo efectos para el ejercicio 2023.

       No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia (no la revocación), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

       La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que, hasta que transcurra dicho plazo, no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

       Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2022, una cifra superior a 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada, si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa Normal, si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

       Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

       El límite de ingresos para tributar por módulos en el año 2023, se halla pendiente de la publicación de la Orden que regule esta modalidad de estimación para ese ejercicio. El método de Módulos se mantendrá durante el año 2023, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

       En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 27/2014 y en laOrden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, el próximo día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar el pago anticipado a cuenta del ejercicio en curso del Impuesto sobre Sociedades, a través del correspondiente modelo 202 (si se encuentra en el régimen general) o, del modelo 222 (si está acogido al régimen consolidado).

FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE

       Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Colectivo Días
Empresas de publicidad 24 y 31 de diciembre
Empresas de ingeniería 24 y 31 de diciembre
Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Industrias Siderometalúrgicas de Toledo 24 y 31 de diciembre
Construcción de Pontevedra 9, 23 y 30 de diciembre
Comercio Mayor Productos Químicos 24 y 31 de diciembre
Jardinería 24 y 31 de diciembre
*Limpieza Edificios y Locales 24 y 31 de diciembre
Mármoles y Piedras 9, 23 y 30 de diciembre
Rematantes y Aserraderos de Madera 5, 7 y 9 de diciembre
Oficinas y Despachos de la provincia de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra 24 y 31 de diciembre
Carpintería, ebanistería y actividades afines 9, 23 y 30 de diciembre

   *El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador.

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