FESTIVOS DE CONVENIO / JUNIO

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Construcción (Pontevedra) 25 de junio
Carpintería, ebanistería y actividades afines (Pontevedra) 25 de junio
Mármoles y piedras 25 de junio

REAL DECRETO-LEY 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

SE EXTIENDE LA PROTECCIÓN DE LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

-          Sectores ultraprotegidos:

       Los sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, con el objetivo de incentivar la activación de empleo, se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

       Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

-          Limitación e impedimento:

       Los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

       Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

-          Garantías de los ERTE:

       El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior e intenta ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia.

       Para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

       Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

-          Trabajadores por cuenta propia:

       Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

       Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

       a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

       b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

       c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

       d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

       Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

       Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la norma.

        Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

       Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.

       Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

-          Plan ME CUIDA:      

       Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.

NUEVAS NORMAS PARA HOSTELERIA EN GALICIA

La orden de 21 de mayo de 2021, publicada en el DOGA nº 94-Bis de esa fecha, de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, modifica parcialmente la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas de prevención especificas como consecuencia de la evolución de la pandemia de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

            Concretamente en el sector de la Hostelería y la Restauración se establecen las siguientes reglas:

En los Municipios enumerados en la letra D del ANEXO de la orden, entre los que se encuentran entre otros los Municipios de Baiona, Gondomar, Nigrán, Ponteareas, O Porriño, Redondela, Vilaboa y Vigo, se establecen las siguientes medidas:

-          Se podrá prestar servicios de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 1:00 horas. En este caso la permanencia en el local será la estrictamente necesaria.

-          Ocupación en terraza con el 75% de capacidad máxima permitida en base a la Licencia Municipal.

-          Servicio en el interior con una ocupación del 50%.

-          No se podrá prestar servicio de barra.

-          Se deberá asegurar que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal entre las mesas.

-          El horario de cierre será a las 23:00 horas, pero se podrá optar por ampliar este horario hasta la 1:00 exclusivamente para prestar el servicio de cenas, no pudiendo en este caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Así mismo, los que opten por esta ampliación horaria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a)Gestionar la ocupación de las mesas para el servicio de cenas, deberá llevarse a cabo mediante reserva o cita previa, debiendo llevar y conservar durante un (1) mes un registro en el que se haga constar NOMBRE Y APELLIDOS y nº de TELEFONO. No se precisa hacer constar el DNI. del cliente.
  2. b)Garantizar la correcta ventilación del local, contando con dispositivos medidores de CO2 que deberá disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real, en una zona visible para el usuario y con la homologación CE.

El medidor NO se situará cerca de las ventanas, puertas o puntos de ventilación y nunca se deberá superar en el interior la medición de 800 P.P.M. de concentración CO2.

Las medidas previstas entraran en vigor a las 00:00 horas del día 22 de mayo de 2021 con carácter general, excepto la ampliación del horario hasta las 1:00 horas para el servicio de cenas que tendrá efectos desde las 23:00 horas del día 21 de mayo de 2021 para los establecimientos que no dispongan de esta opción en la actualidad.

 

Lista de ayuntamientos anexo D

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín Corgo (O) Monterrei Riós
Abegondo Coristanco Monterroso Riotorto
Agolada Cortegada Mugardos Rodeiro
Alfoz Coruña (A) Muíños Rois
Allariz Cospeito Muras Rosal (O)
Amoeiro Covelo Muros Rúa (A)
Antas de Ulla Crecente Muxía Rubiá
Aranga Cualedro Narón Sada
Arbo Culleredo Navia de Suarna Salvaterra de Miño
Ares Curtis Neda Samos
Arnoia (A) Dodro Negreira San Amaro
Arteixo Dozón Negueira de Muñiz San Cibrao das Viñas
Arzúa Dumbría Neves (As) San Cristovo de Cea
Avión Entrimo Nigrán San Sadurniño
Baiona Esgos Nogais (As) San Xoán de Río
Baleira Estrada (A) Nogueira de Ramuín Sandiás
Baltar Fene Noia Santa Comba
Bande Ferrol Oia Santiago de Compostela
Baña (A) Folgoso do Courel Oímbra Sanxenxo
Baños de Molgas Fonsagrada (A) Oroso Sarreaus
Baralla Forcarei Ortigueira Sarria
Barreiros Fornelos de Montes Ourense Saviñao (O)
Barro Foz Ourol Silleda
Beade Frades Outeiro de Rei Sober
Beariz Friol Outes Sobrado
Becerreá Gomesende Oza-Cesuras Somozas (As)
Begonte Gondomar Paderne Soutomaior
Bergondo Grove (O) Paderne de Allariz Taboada
Betanzos Guarda (A) Padrenda Taboadela
Blancos (Os) Gudiña (A) Palas de Rei Teixeira (A)
Boborás Guitiriz Pantón Teo
Boimorto Guntín Parada de Sil Toén
Bola (A) Illa de Arousa (A) Paradela Tomiño
Bolo (O) Incio (O) Páramo (O) Toques
Boqueixón Irixo (O) Pastoriza (A) Tordoia
Bóveda Irixoa Pazos de Borbén Touro
Brión Lalín Pedrafita do Cebreiro Trabada
Burela Lama (A) Pereiro de Aguiar (O) Trasmiras
Cabana de Bergantiños Láncara Peroxa (A) Trazo
Cabanas Laracha (A) Petín Triacastela
Caldas de Reis Larouco Pino (O) Tui
Calvos de Randín Laxe Piñor Val do Dubra
Camariñas Laza Pobra de Trives (A) Valadouro (O)
Cambre Leiro Pobra do Brollón (A) Valdoviño
Campo Lameiro Lobeira Poio Vedra
Cañiza (A) Lourenzá Pol Veiga (A)
Capela (A) Lousame Ponteareas Verea
Carballeda de Avia Lugo Ponteceso Verín
Carballeda de Valdeorras Maceda Pontecesures Viana do Bolo
Carballedo Malpica de Bergantiños Pontedeume Vicedo (O)
Carballiño (O) Manzaneda Pontedeva Vigo
Carballo Mañón Pontenova (A) Vila de Cruces
Cariño Marín Pontes de García Rodríguez (As) Vilaboa
Carnota Maside Pontevedra Vilagarcía de Arousa
Cartelle Mazaricos Porqueira Vilalba
Castrelo de Miño Meaño Porriño (O) Vilamarín
Castrelo do Val Meira Portas Vilamartín de Valdeorras
Castro Caldelas Meis Porto do Son Vilar de Barrio
Castro de Rei Melide Portomarín Vilar de Santos
Castroverde Melón Punxín Vilardevós
Catoira Merca (A) Quintela de Leirado Vilariño de Conso
Cedeira Mesía Quiroga Vilarmaior
Celanova Mezquita (A) Rábade Vilasantar
Cenlle Miño Rairiz de Veiga Vimianzo
Cerceda Moeche Ramirás Xermade
Cerdido Mondariz Redondela Xinzo de Limia
Cervantes Mondariz-Balneario Ribadavia Xove
Chandrexa de Queixa Mondoñedo Ribadeo Xunqueira de Ambía
Coirós Monfero Ribadumia Xunqueira de Espadanedo
Coles Monforte de Lemos Ribas de Sil Zas
Corcubión Montederramo Ribeira de Piquín  

FIN DEL ESTADO DE ALARMA Y PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS SOCIECONÓMICAS

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Tras el fin del estado de alarma, se adoptan decisiones urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional.

Este Real Decreto-ley, recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finalizó el estado de alarma.

Destacan las siguientes medidas:

-          Prolongación hasta el 9 de agosto de 2021 de:

§  Garantía del suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables.

§  La percepción del bono social.

§  Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.

La moratoria en desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.

       No se podrá aplicar en los siguientes casos:

o La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

o Se haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin.

o La entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia.

o Existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.

o Se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado.

o La entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

§  Consideración como servicios esenciales, los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida a las víctimas de violencia contra las mujeres.

-          Aplazamiento hasta el 9 de septiembre de 2021 de:

§  La posibilidad de que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar solicitud de compensación.

-          Ampliación hasta el 9 de noviembre de 2021 de:

§  La facultad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses.

§  La posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

§  Los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses, en los mismos términos y condiciones que el contrato en vigor.

-          La suspensión de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021 de:

§  Las convocatorias y celebración de las juntas de propietarios.

§  La aprobación de plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

-          La prórroga de 24 meses de:

§  El plazo establecido para distribuir al 50% el capital social y los derechos de voto en las sociedades laborales constituidas por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

-          La compatibilidad de la pensión de jubilación de:

§  Los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de RRHH y medios para la gestión de la crisis sanitaria.

§  Los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-          Comunidades Autónomas y Tribunal Supremo:

Con el fin del estado de alarma se acaban las medidas generales para todo el territorio nacional, pero las Comunidades continúan teniendo competencia para establecer limitaciones que garanticen la seguridad.

A partir de ahora, se introduce un cambio en la tutela judicial, permitiendo que las Comunidades también puedan pedir “auxilio” al Tribunal Supremo, en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia de cada región tumben las medidas adoptadas.

El Alto Tribunal tendrá 5 días para resolver los recursos que planteen las CC.AA. sobre medidas que adopten contra la pandemia.

-          Galicia:

En lo que respecta al nuevo marco legal en el que nos encontramos desde el pasado día 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en nuestra comunidad autónoma, teniendo en cuenta la citada finalización de la prórroga del estado de alarma, así como de las sucesivas que se vayan publicando en el DOG.

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Tras el fin del estado de alarma, se adoptan decisiones urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional.

Este Real Decreto-ley, recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finalizó el estado de alarma.

Destacan las siguientes medidas:

-          Prolongación hasta el 9 de agosto de 2021 de:

§  Garantía del suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables.

§  La percepción del bono social.

§  Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.

La moratoria en desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.

       No se podrá aplicar en los siguientes casos:

o La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

o Se haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin.

o La entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia.

o Existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.

o Se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado.

o La entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

§  Consideración como servicios esenciales, los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida a las víctimas de violencia contra las mujeres.

-          Aplazamiento hasta el 9 de septiembre de 2021 de:

§  La posibilidad de que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar solicitud de compensación.

-          Ampliación hasta el 9 de noviembre de 2021 de:

§  La facultad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses.

§  La posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

§  Los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses, en los mismos términos y condiciones que el contrato en vigor.

-          La suspensión de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021 de:

§  Las convocatorias y celebración de las juntas de propietarios.

§  La aprobación de plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

-          La prórroga de 24 meses de:

§  El plazo establecido para distribuir al 50% el capital social y los derechos de voto en las sociedades laborales constituidas por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

-          La compatibilidad de la pensión de jubilación de:

§  Los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de RRHH y medios para la gestión de la crisis sanitaria.

§  Los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-          Comunidades Autónomas y Tribunal Supremo:

Con el fin del estado de alarma se acaban las medidas generales para todo el territorio nacional, pero las Comunidades continúan teniendo competencia para establecer limitaciones que garanticen la seguridad.

A partir de ahora, se introduce un cambio en la tutela judicial, permitiendo que las Comunidades también puedan pedir “auxilio” al Tribunal Supremo, en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia de cada región tumben las medidas adoptadas.

El Alto Tribunal tendrá 5 días para resolver los recursos que planteen las CC.AA. sobre medidas que adopten contra la pandemia.

-          Galicia:

En lo que respecta al nuevo marco legal en el que nos encontramos desde el pasado día 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en nuestra comunidad autónoma, teniendo en cuenta la citada finalización de la prórroga del estado de alarma, así como de las sucesivas que se vayan publicando en el DOG.

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