IMPUESTOS. - PRÓXIMOS VENCIMIENTOS HASTA EL 20 DE ABRIL

IMPUESTO MODELO
Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, actividades empresariales y profesionales 1T/2021 130 y 131
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo   1T/2021 111
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2021 123
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso 202
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2021 303
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2021

115

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

RENTA

La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 7 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2020, vía telemática.

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).

La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2020 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 30 de junio del 2021. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 25 de junio del 2021.

Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo del 2021.

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS / OPCIÓN CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites que marca la ley para cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Mármoles y piedras Lunes día 5

Siguenos en la web

facebook Twitter google rss
Comparte en:
SS Admon AEAT xunta Vigo

Inicio de Sesión

rande large

Localización