CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 28 de febrero |
720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS
En relación al posible incremento de los gastos de locomoción, manutención y alojamiento para este año 2022, por el momento, se seguirán manteniendo los mismos importes que venían rigiendo desde el año 2015 y que detallamos a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,19 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Estos gastos deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)
Según la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas inferiores a 30.000 euros, al presumirse que no se han cobrado las cuotas repercutidas. Para las deudas superiores a 30.000 euros, se deberá justificar que corresponde a IVA que no se ha llegado a cobrar y, además, se precisará la aportación de garantía. En el caso de no justificarse que el impuesto no ha sido cobrado, se inadmitirá la solicitud y pasará directamente a vía ejecutiva.
VACACIONES AÑO 2022
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrá una duración mínima de 30 días naturales. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.
Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.
Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute, si lo consideran oportuno.