SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGO / JUNIO 2022
Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación, publicó el pasado 10 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de Galicia, Resolución de 30 de noviembre de 2021, por la que da publicidad de los cambios producidos en la Orden de 24 de septiembre de 2021, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2022, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 26 de junio de 2022.
RENTA – EJERCICIO 2021
Les recordamos que el día 6 de abril de 2022, se inició el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual finalizará el próximo 27 de junio para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 30 de junio para las declaraciones con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativas y a ingresar, sin domiciliación del primer plazo. Por este motivo, les solicitamos nos faciliten los datos necesarios para su confección a la mayor brevedad posible, para proceder a su presentación.
FESTIVOS
FESTIVOS AUTONÓMICOS
A Consellería de Emprego e Igualdade, a través del Decreto 97/2021, de 10 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia N.º 128, de 7 de julio de 2021, estableció el calendario laboral para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, los siguientes días:
- 17 de mayo (martes) / Día das Letras Galegas
FESTIVOS DE CONVENIO
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable, los días que se detallan a continuación:
CONVENIO COLECTIVO | DÍA |
Construcción Pontevedra | 16 de mayo |
Almacenistas da Madeira Pontevedra | 16 de mayo |
Carpintería, ebanistería e actividades afíns Pontevedra | 16 de mayo |
BOTIQUIN Y MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS
Los lugares de trabajo tienen que disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente, adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los posibles riesgos que puedan estar expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Igualmente, este material debe adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
Tanto su situación o distribución en el lugar de trabajo como las facilidades para acceder al mismo y, para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deben garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
Deben disponer de un local de primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias:
– los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores;
– los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
Estos locales deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Asimismo, deben estar próximos a los puestos de trabajo y ser de fácil acceso para las camillas.
Tanto el material, como los locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.
Todo lugar de trabajo debe disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El material de primeros auxilios tiene que ser revisado periódicamente y debe reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado.
Por ello, de necesitar botiquín o repuestos agradecemos nos lo comuniquen, con el fin de solicitárselo a su Mutua de Accidentes de Trabajo.