FESTIVO LOCAL

Por parte de la “Consellería de Emprego e Igualdade”, se publicó el 14 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de Galicia N.º 250, Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestas laborales de carácter local para el año 2021, correspondientes a los ayuntamientos de las cuatro provincias de la CCAA de Galicia, considerando retribuidos y no recuperables, en las siguientes localidades: A Illa de Arousa, Meis, O Rosal, Salceda de Caselas, Tomiño, Tui, Vigo y Vilaboa, el día:

  • 16 de febrero, Martes de Carnaval

VACACIONES AÑO 2021

El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrá una duración mínima de 30 días naturales. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.

Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.

Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute, si lo consideran oportuno.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

El pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE N.º 341, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siendo los aspectos principales de esta Ley en el ámbito laboral y de Seguridad Social, los siguientes:

  1. 1.Congelación del Salario Mínimo Interprofesional

Se recoge en la Disposición Adicional 6ª RDL 38/2020, la congelación del SMI para este ejercicio.

  1. 2.Incremento del 5% de la cuantía del IPREM

Tras diez años sin variaciones, las cuantías serán las siguientes:

-        18,83 €/día

-        564,90 €/mes

-        6.778,80 €/año

  1. 3.Tipo de interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3%, y el de demora en el 3,75%.

  1. 4.Pensiones: revalorización y otras circunstancias

Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, y las no contributivas, jubilación e invalidez, al 1,8%.

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 €/año.

El importe de las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2021, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.707,49 euros/mes o 37.904,86 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 402,80 euros/mes o 5.639,20 euros año.

  1. 5.Cotización

Se congela la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2021.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (1.108,33 euros/mensuales). Las bases mínimas se incrementarán desde el 01.01.2021, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

Se fija la base mínima de cotización para trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un n.º de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros/mensuales, aplicable a partir del 01.01.2021.

En el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de las contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%).

Para los empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje que el SMI.

  1. 6.Bonificaciones

Se mantiene el 50% de bonificación de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se trata de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 01.01.2021 y con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos.

  1. 7.Fondo de Garantía Salarial

Se modifica el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal). El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses.

NUEVAS MEDIDAS DE LA XUNTA PARA LA PREVENCION COVID19

La Orden de 26 de enero de 2021 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, establece una serie de medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma Gallega.

Las medidas previstas tendrán efecto desde las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 y se extenderán hasta el día 17 de febrero de 2021.

Entre las medidas adoptadas por esta Orden destacan las siguientes:

  • Se mantiene el cierre de actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de feria.
  • Se establece una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 1,5 metros.
  • El uso de la mascarilla será exigible en todo momento en la práctica de la actividad deportiva individual al aire libre.
  • El consumo de tabaco o alimentos y bebidas en la vía pública permitirá exceptuar el uso de mascarilla durante el indicado consumo, siempre que se efectúe parada y fuera de los lugares de circulación de los viandantes.

CONTROL DE AFOROS:

-          Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo que deberá incluir a los propios trabajadores.

-          Los velatorios tendrán un límite máximo de 5 personas y 15 personas en el exterior.

-          A las celebraciones nupciales que puedan tener lugar tras la ceremonia, solo podrán acudir personas convivientes.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que NO formen parte de centros comerciales, deberán tener un aforo máximo del 50%.

HORARIO DE CIERRE:

  • Los establecimientos comerciales minoristas abiertos al público que NO formen parte de centros comerciales, cerrarán a las 18:00 horas.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

-          Comercio menor con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

-          Comercio menor de frutas, productos cárnicos, pescados y mariscos, pan, confitería y pastelería, combustible para la automoción, artículos médicos y ortopédicos, productos farmacéuticos, alimentos para animales de compañía.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales situados en centro comerciales, así como las grandes superficies NO podrán superar el 30% de su aforo total.

Las zonas comunes quedarán limitadas también a un aforo de un 30% y solo se permitirá la permanencia de los clientes al mismo, exclusivamente para el tránsito entre establecimientos.

El horario de cierre para estos establecimientos será a las 18:00 horas.

-          Los mercadillos que se desarrollen en la vía pública NO podrán superar el 50% de los puestos habituales autorizados.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA:

-          Podrá impartirse la enseñanza de un modo presencial siempre que NO se supere un aforo del 50% respecto al máximo permitido.

-          Se priorizará, de ser posible, la realización de la actividad lectiva NO presencial, por medios telemáticos.

-          Deberán establecerse medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS:

  • Podrán mantener su actividad para clientes que se hayan desplazado por motivos justificados según la normativa vigente.
  • La ocupación de zonas comunes NO podrá superar el 50%.
  • Los servicios de hostelería y restauración solo se podrán prestar para clientes alojados en dichos establecimientos.
  • Las instalaciones deportivas, piscinas o gimnasios, ubicados en los mismos, permanecerán cerrados.

ACTOS Y REUNIONES LABORALES, ACADEMICAS O PROFESIONALES:

-          Podrán realizarse siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos, si bien se recomienda que se realicen de forma telemática siempre que sea posible.

-          No se podrá superar el aforo del 30% del local.

-          Deberá respetarse un máximo de 30 personas en lugares cerrados y de 75 personas si se trata de actividades al aire libre.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

  • La práctica de actividad física y deportiva NO federada solo podrá realizarse al aire libre, de forma individual o con personas convivientes y con el uso de mascarilla en todo caso.
  • Se suspenden las competiciones deportivas a nivel autonómico.

TRANSPORTE:

-          Se permite el desplazamiento en un vehículo particular de personas NO convivientes, que trabajen juntas y solo para el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, así como para que los menores puedan acudir a centros de enseñanza.

Solo se permitirá 2 personas por fila de asientos y se deberá usar mascarilla en todo momento.

-          En los vehículos y embarcaciones de transporte colectivo de viajeros se procurará que los viajeros mantengan entre si la distancia máxima posible y en trayectos inferiores a 2 horas y NO se podrán consumir alimentos en el interior de los mismos y se deberá evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier contacto directo.

CIERRE TEMPORAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES:

-          Se adopta la medida de cierre temporal durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2021 de las siguientes actividades:

  • Espectáculos públicos (cines, teatros, auditorios, circos, ……).
  • Actividades recreativas.
  • Establecimientos de juego.
  • Establecimientos para actividades deportivas (estadios, pabellones, gimnasios, pistas de patinaje, piscinas).
  • Parques de atracciones y temáticos.
  • Establecimientos para actividades culturales (museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de concierto).
  • Establecimientos de restauración, restaurantes, cafeterías y bares.

Este tipo de establecimientos permanecerán cerrados al público y solo podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. Este servicio se podrá realizar hasta las 24 horas. Se deberá evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad.

  • Salas de fiestas, discotecas, pubs, furanchos.
  • Escuelas oficiales de idiomas.
  • Conservatorios de música y danza.
  • Escuelas de danza y de música privadas.
  • Albergues turísticos.
  • Centros sociales y clubes de jubilados y centros de naturaleza análoga.

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